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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Juicios virtuales

La declaratoria de emergencia a cau­sa de covid 19 no evitó que el Cons­titucional anulara resoluciones emitidas por el Consejo del Poder Judicial (CPJ) en la pandemia pa­ra mantener el servicio en los tribunales, inclu­yendo el protocolo para las audiencias virtuales.

Aunque no cuestionó el uso de la tecnología y el sistema virtual instaurado en la justicia, deploró que fueron dictadas por un órgano incompetente, el CPJ, pues considera que corresponde al legisla­dor. Reconoció que se perseguía “un fin constitu­cionalmente válido”, proteger el derecho a la sa­lud, pero percibió que no se usó el medio idóneo.

La modalidad virtual es delicada en los casos penales. Ahora bien, hay áreas que no genera­rían mucho inconveniente, como la civil y laboral, o en la Suprema en el conocimiento de recursos de casación, porque los abogados solo leen conclu­siones . Sería factible que se legisle para estable­cer ese modelo no presencial en la justicia, previo acuerdo con las partes. (TC-286/21).

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