Opinión

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Inconstitucionalidades de la Ley 33-18 y 15-19

El artículo 96 de la Consti­tución domi­nicana, esta­blece quienes tienen derecho de inicia­tiva en la formación de las leyes. El numeral 4 del re­ferido artículo le otorga a la Junta Central Electo­ral (JCE) esta atribución, en asuntos electorales. En cumplimiento del referido mandato, la JCE sometió al Congreso de la Repúbli­ca la iniciativa No. 00575-2018, Proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y la Iniciativa No. 00917-2019, Proyecto de Ley Orgáni­ca del Régimen Electoral. Ambas fueron estudiadas en Comisiones Bicamerales designadas al efecto.

Luego de la aprobación de estas importantes nor­mas, se han presentado múltiples acciones directas de inconstitucionalidad an­te el Tribunal Constitucio­nal (TC) y otros recursos ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), por con­siderarse que las mismas, en parte de sus contenidos vulneraban derechos o vio­laban mandatos constitu­cionales.

A la fecha, las altas cor­tes han emitido 14 desicio­nes (11 del Tribunal Cons­titucional y 3 del Tribunal Superior Electoral).

Al efecto, el TC declaró la inconstitucionaliad del párrafo IV, del artículo 104 de la Ley Orgánica del Ré­gimen Electoral, mediante la Sentencia TC/0462/20. La disposición del Párra­fo establecía que a los can­didatos a senadores “se les computarán todos los vo­tos obtenidos por el parti­do en la provincia”. Esto es, los votos de los diputados se les computaban a los se­nadores, bajo la modalidad de arrastre.

Sobre este aspecto, el TC reiteró su criterio, en el entendido de que el párra­fo en cuestión vulneraba lo establecido en los artí­culos 77 y 208 de la Cons­titución, sobre las caracte­rísticas esenciales del voto. Ambos artículos versan so­bre el hecho de que el vo­to es universal, personal, libre, directo y secreto, por lo que lo dispuesto en el pá­rrafo referido es contrario a estos artículos de la Cons­titución. Con esta desición, el TC reitera lo que había establecido mediante sen­tencia TC/0375/19, que declararó la inconstitucio­nalidad del párrafo del ar­tículo 2 de la Ley núm. 157-13, sobre voto preferencial.

Asimismo, mediante la sentencia TC/0482/20, de­claró no conforme a la Ley Fundamental el artículo 111 de la Ley No. 15-19, del Re­gimen Electoral. El referido artículo establecía que “Las candidaturas para diputa­dos y diputadas en represen­tación de la comunidad do­minicana en el exterior son presentadas por los partidos y agrupaciones políticas le­galmente reconocidas en la Junta Central Electoral, me­diante listas cerradas y blo­queadas, sometidas por ante la secretaría general de di­cho organismo electoral, en los plazos establecidos por las leyes”.

El TC plantea que es­ta disposición contraviene lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Constitución do­minicana, que dispone la igualdad ante la ley, al esta­blecerse un voto diferencia­do que se expresa a través de la lista cerrada y blo­queada para los diputados de ultramar y lista abierta y desbloqueda para los di­putados elegidos en Repú­blica Dominicana, lo que constituye una discrimina­ción en función del lugar de residencia del elector.

Del análisis de estas dos jurisprudencias, queda cla­ro que el TC decidió con­forme el mandato consti­tucional, garantizando el derecho de los electores a elegir libremente a aque­llos candidatos que repre­sentan mejor sus intereses y el de sus comunidades.

Sobre las demás decisio­nes del TC y el TSE en re­lación a las normas referi­das, se evidencia que ley del Régimen Electoral y la Ley de Partidos, Agrupacio­nes y Movimientos Políti­cos, fueron aprobadas en el marco de un conflicto po­lítico en el partido gober­nante, durante el período 2016-2020. Muchas de las inconstitucionalidades de­tectadas por las altas cor­tes, se discutieron amplia­mente en las comisiones bicamerales designadas al efecto. Sin embargo, el cri­terio mayoritario impuso sus decisiones, aun siendo contratio a la Ley Sustanti­va. Seguiremos analizando en una próxima entrega, otras decisiones de las altas cortes.

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