PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Inconstitucionalidades de la Ley 33-18 y 15-19
El artículo 96 de la Constitución dominicana, establece quienes tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes. El numeral 4 del referido artículo le otorga a la Junta Central Electoral (JCE) esta atribución, en asuntos electorales. En cumplimiento del referido mandato, la JCE sometió al Congreso de la República la iniciativa No. 00575-2018, Proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y la Iniciativa No. 00917-2019, Proyecto de Ley Orgánica del Régimen Electoral. Ambas fueron estudiadas en Comisiones Bicamerales designadas al efecto.
Luego de la aprobación de estas importantes normas, se han presentado múltiples acciones directas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) y otros recursos ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), por considerarse que las mismas, en parte de sus contenidos vulneraban derechos o violaban mandatos constitucionales.
A la fecha, las altas cortes han emitido 14 desiciones (11 del Tribunal Constitucional y 3 del Tribunal Superior Electoral).
Al efecto, el TC declaró la inconstitucionaliad del párrafo IV, del artículo 104 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, mediante la Sentencia TC/0462/20. La disposición del Párrafo establecía que a los candidatos a senadores “se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia”. Esto es, los votos de los diputados se les computaban a los senadores, bajo la modalidad de arrastre.
Sobre este aspecto, el TC reiteró su criterio, en el entendido de que el párrafo en cuestión vulneraba lo establecido en los artículos 77 y 208 de la Constitución, sobre las características esenciales del voto. Ambos artículos versan sobre el hecho de que el voto es universal, personal, libre, directo y secreto, por lo que lo dispuesto en el párrafo referido es contrario a estos artículos de la Constitución. Con esta desición, el TC reitera lo que había establecido mediante sentencia TC/0375/19, que declararó la inconstitucionalidad del párrafo del artículo 2 de la Ley núm. 157-13, sobre voto preferencial.
Asimismo, mediante la sentencia TC/0482/20, declaró no conforme a la Ley Fundamental el artículo 111 de la Ley No. 15-19, del Regimen Electoral. El referido artículo establecía que “Las candidaturas para diputados y diputadas en representación de la comunidad dominicana en el exterior son presentadas por los partidos y agrupaciones políticas legalmente reconocidas en la Junta Central Electoral, mediante listas cerradas y bloqueadas, sometidas por ante la secretaría general de dicho organismo electoral, en los plazos establecidos por las leyes”.
El TC plantea que esta disposición contraviene lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Constitución dominicana, que dispone la igualdad ante la ley, al establecerse un voto diferenciado que se expresa a través de la lista cerrada y bloqueada para los diputados de ultramar y lista abierta y desbloqueda para los diputados elegidos en República Dominicana, lo que constituye una discriminación en función del lugar de residencia del elector.
Del análisis de estas dos jurisprudencias, queda claro que el TC decidió conforme el mandato constitucional, garantizando el derecho de los electores a elegir libremente a aquellos candidatos que representan mejor sus intereses y el de sus comunidades.
Sobre las demás decisiones del TC y el TSE en relación a las normas referidas, se evidencia que ley del Régimen Electoral y la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, fueron aprobadas en el marco de un conflicto político en el partido gobernante, durante el período 2016-2020. Muchas de las inconstitucionalidades detectadas por las altas cortes, se discutieron ampliamente en las comisiones bicamerales designadas al efecto. Sin embargo, el criterio mayoritario impuso sus decisiones, aun siendo contratio a la Ley Sustantiva. Seguiremos analizando en una próxima entrega, otras decisiones de las altas cortes.