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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Inquilinato

El Constitucional anuló el artículo 8 de la Ley 4314, que exige al propietario una certificación del Banco Agrícola sobre el depósito que hacen los inquilinos para que pueda demandar el desalojo, la modificación del contrato o el cumplimiento de una obligación.

En las motivaciones de la sentencia establece que el texto impugnado viola el derecho de propiedad, el de acceso a la justicia, y los principios de razonabilidad y legalidad.

Sobre el derecho de acceso a la justicia declaró: “La prohibición prevista en el artículo 8 de la referida Ley núm. 4314 se traduce en una restricción del derecho acceso a la justicia, al impedir al propietario ejercer -directamente- las acciones nacidas del contrato de inquilinato cuando este no pruebe haber satisfecho el mandato del legislador (…)” . (TC-0208-21).

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