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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Pérdida de personería

A la causal de pérdida de la personería jurídica de un partido por no conseguir al menos el 1% de los votos, prevista en el numeral 1 del artículo 75 de la ley 33-18, el Tribunal Constitucional le agregó el texto “salvo que dicho partido logre una representación congresual o municipal”.

En una sentencia interpretativa-adictiva, estableció el criterio de que “una vez una persona logra ocupar un cargo congresual o municipal a través de una candidatura presentada por un partido político, no resulta razonable que dicho partido desaparezca -aunque no haya obtenido el 1% del total de los votos- dejando en un limbo político al representante elegido por el pueblo”. Este fallo evita que un partido sea eliminado por la única causa de no obtener ese porcentaje. (TC-146/21).

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