PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones
Hace 104 años la Constitución mexicana de 1917, y posteriormente la constitución aprobada en la ciudad de Weimar, en Alemania en 1919, consagraron por primera vez lo que hoy se conoce como constitucionalismo social. A partir de estas fechas, esos textos constitucionales establecieron los derechos económicos y sociales, dentro de los cuales se encuentra el derecho a la vivienda y lo establecieron en los artículos 4 y 10, respectivamente.
Veintinueve años después, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 estableció en su artículo 25 lo siguiente: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure a él y a su familia la vivienda”. A partir de entonces, la mayoría de las constituciones de los países democráticos en el mundo, establecen como un derecho fundamental el derecho a la vivienda.
El mandato constitucional en la mayoría de los países establece la regulación de este derecho mediante ley. De ahí que los países han creado entidades gubernamentales dedicadas, de manera exclusiva al desarrollo de planes y programas para la producción de viviendas, asentamientos humanos y hábitat. A modo de ejemplo, en Canadá existe el Ministerio Canadiense de Hipotecas y Viviendas desde 1948; en Estados Unidos, existe la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano desde 1965; en Panamá se Estableció el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial desde 1973; en Chile existe el Ministerio de Vivienda y Urbanismo desde 1975; y en Perú se estableció el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el Año 2002.
La Constitución de la República Dominicana establece en el artículo 59, “Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda”.
La Ley 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo, en su artículo 23, objetivo general 2.5, establece “la necesidad de crear y desarrollar un marco legal institucional para la definición de una política pública de vivienda”. En sus líneas de acción, la END destaca y describe de manera específica la necesidad de crear las condiciones legales e institucionales para el ahorro habitacional programado; el uso de recursos de los fondos de pensiones para la construcción de proyectos de viviendas; facilitar a instituciones sin fines de lucro micro financiamiento para el mejoramiento de viviendas a familias de bajos ingresos; proveer financiamientos al sector privado para la construcción de viviendas de bajo costo; auspiciar programas para la urbanización de terrenos estatales, con la participación de las Pymes de la construcción, para ser utilizados en la construcción de viviendas urbanas y rurales; y crear las condiciones financieras para que grupos vulnerables y adultos mayores puedan acceder a viviendas de bajo costo.
Todo esto está contemplado en el proyecto de ley orgánica que crea el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones, que fue aprobado en segunda lectura en el Senado de la República.
La iniciativa persigue reducir el déficit habitacional en la República Dominicana. Un estudio realizado en el año 2017 por la Asociación de Constructores y Promotores de Viviendas (ACOPROVI) establece que sólo en 7 provincias (Distrito Nacional, provincia Santo Domingo, Santiago, La Vega, Puerto Plata, Duarte y La Altagracia) el déficit se ubica en 1 millón 314 mil unidades. En todo el país el déficit supera los 2 millones de unidades.
¿Por qué la República Dominicana no ha podido enfrentar el déficit de viviendas? El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) lo explica en un documento del año 2017, titulado “Financiamiento de Vivienda en América Latina y El Caribe”. Este organismo internacional señala en el referido estudio que los mercados de capitales en América Latina y El Caribe (ALC), no han podido diseñar esquemas que permitan financiar el mercado de vivienda a largo plazo. Los préstamos hipotecarios para viviendas en ALC representaron en ese año el 13%, mientras que los créditos comerciales y de consumo se ubicaron en el 87%.