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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones

Hace 104 años la Constitu­ción mexica­na de 1917, y posterior­mente la constitución apro­bada en la ciudad de Weimar, en Alemania en 1919, consa­graron por primera vez lo que hoy se conoce como constitu­cionalismo social. A partir de estas fechas, esos textos consti­tucionales establecieron los de­rechos económicos y sociales, dentro de los cuales se encuen­tra el derecho a la vivienda y lo establecieron en los artículos 4 y 10, respectivamente.

Veintinueve años después, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 estableció en su artículo 25 lo siguiente: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida ade­cuado, que le asegure a él y a su familia la vivienda”. A par­tir de entonces, la mayoría de las constituciones de los paí­ses democráticos en el mun­do, establecen como un dere­cho fundamental el derecho a la vivienda.

El mandato constitucional en la mayoría de los países es­tablece la regulación de este derecho mediante ley. De ahí que los países han creado en­tidades gubernamentales de­dicadas, de manera exclusiva al desarrollo de planes y pro­gramas para la producción de viviendas, asentamientos humanos y hábitat. A modo de ejemplo, en Canadá exis­te el Ministerio Canadiense de Hipotecas y Viviendas des­de 1948; en Estados Unidos, existe la Secretaría de Vivien­da y Desarrollo Urbano desde 1965; en Panamá se Estable­ció el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial des­de 1973; en Chile existe el Mi­nisterio de Vivienda y Urbanis­mo desde 1975; y en Perú se estableció el Ministerio de Vi­vienda, Construcción y Sanea­miento en el Año 2002.

La Constitución de la Re­pública Dominicana establece en el artículo 59, “Toda perso­na tiene derecho a una vivien­da digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias pa­ra hacer efectivo este derecho y promover planes de vivien­das y asentamientos humanos de interés social. El acceso le­gal a la propiedad inmobilia­ria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vi­vienda”.

La Ley 1-12, sobre la Estra­tegia Nacional de Desarrollo, en su artículo 23, objetivo ge­neral 2.5, establece “la necesi­dad de crear y desarrollar un marco legal institucional pa­ra la definición de una polí­tica pública de vivienda”. En sus líneas de acción, la END destaca y describe de mane­ra específica la necesidad de crear las condiciones legales e institucionales para el ahorro habitacional programado; el uso de recursos de los fondos de pensiones para la construc­ción de proyectos de vivien­das; facilitar a instituciones sin fines de lucro micro financia­miento para el mejoramiento de viviendas a familias de ba­jos ingresos; proveer financia­mientos al sector privado pa­ra la construcción de viviendas de bajo costo; auspiciar pro­gramas para la urbanización de terrenos estatales, con la participación de las Pymes de la construcción, para ser uti­lizados en la construcción de viviendas urbanas y rurales; y crear las condiciones finan­cieras para que grupos vulne­rables y adultos mayores pue­dan acceder a viviendas de bajo costo.

Todo esto está contempla­do en el proyecto de ley orgá­nica que crea el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificacio­nes, que fue aprobado en se­gunda lectura en el Senado de la República.

La iniciativa persigue redu­cir el déficit habitacional en la República Dominicana. Un es­tudio realizado en el año 2017 por la Asociación de Construc­tores y Promotores de Vivien­das (ACOPROVI) establece que sólo en 7 provincias (Dis­trito Nacional, provincia Santo Domingo, Santiago, La Vega, Puerto Plata, Duarte y La Al­tagracia) el déficit se ubica en 1 millón 314 mil unidades. En todo el país el déficit supera los 2 millones de unidades.

¿Por qué la República Dominicana no ha podi­do enfrentar el déficit de viviendas? El Banco Inte­ramericano de Desarrollo (BID) lo explica en un do­cumento del año 2017, ti­tulado “Financiamiento de Vivienda en América Latina y El Caribe”. Este organismo internacional señala en el re­ferido estudio que los merca­dos de capitales en América Latina y El Caribe (ALC), no han podido diseñar esque­mas que permitan financiar el mercado de vivienda a lar­go plazo. Los préstamos hi­potecarios para viviendas en ALC representaron en ese año el 13%, mientras que los créditos comerciales y de consumo se ubicaron en el 87%.

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