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“Enfoque Actual Sobre Las 3 Causales”

Daira Cira Medina Tejeda.

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Daira Cira Medina TejedaSanto Domingo

Pretender que el fruto de la concepción por una violación o un incesto sea “condenado a muerte”, es una barbaridad y transgresión a la Constitución de la República, que le protege el derecho a la vida desde la propia concepción, en el artículo 37. Tal pretensión en perjuicio de la criatura viva, aún no nacida, es inaceptable, pues constituye una transferencia de culpa y responsabilidad del acto de un tercero a un ser que recién inicia en la vida y que es total y absolutamente inocente del acto ilícito del tercero violador o incestuoso.

Los traumas que la madre pueda sufrir como consecuencia de esta “indeseada concepción” no lo resuelve el exterminio premeditado de la criatura, sino especialistas en la conducta que den apoyo a la mujer objeto de la violación o el incesto y el propio entorno familiar de la fémina víctima de violación sexual o incesto.

Igualmente vale acotar que, si aún la propia ciencia médica deja abierta la posibilidad de los márgenes de error de la denominada inviabilidad o mal formación del feto en formas “incompatibles con la vida”; pues médicos que han escrito sobre el tema, aseguran tal realidad, e, incluso, habiendo escuchado y visto testimonios de criaturas cuyos diagnósticos iniciales no han sido favorables, y, posteriormente, resulta que la realidad al nacer es otra, pues han sido entes “normales”, “viables” y “totalmente productivos para la sociedad”, es de entenderse inaceptable también que se pretenda cegar la vida de aquella criatura concebida y en peligro por un diagnóstico “errado”. Además de que las personas con condiciones especiales también son sujetos de derecho, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución de la República que señala: “Protección de las personas con discapacidad. El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política.”

En lo que respecta a la causal porque la vida de la madre esté en peligro, la dogmática penal ha resuelto esto mucho tiempo atrás, a nuestro juicio, y nos explicaremos. El anteproyecto de Código Penal que se está conociendo en la Cámara de Diputados establece que: “artículo 110. (…) La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.”

El texto citado en el párrafo anterior no deja lugar a dudas de que el médico que actúe regido por su juramento hipocrático que le insta a actuar diligentemente para preservar vidas, no verá el peso de la ley en su contra, siempre que actúe procurando salvar las dos vidas, hasta donde le sea humanamente posible.

Si bien en mi práctica y vivencias del derecho penal que data ya de más de veintidós (22) años no he visto el primer caso de sometimiento por aborto (solo en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva duré 19 años, suspendidos por espacio de nueve (9) meses en proceso de formación en la Escuela Nacional de la Judicatura); lo cual refleja que el “temor de los galenos” que defienden las tres (3) causales es infundado estadísticamente hablando. Pero a eso agrego que, además del contenido del artículo 112 del actual Anteproyecto del Código Penal Dominicano, antes citado, la dogmática penal ya había resuelto ese temor, de algunos médicos actualmente, desde el siglo XIX. Nos referimos a la teoría que envuelve al código penal dominicano actual que adoptamos en agosto del año mil ochocientos ochenta y cuatro (1884), mediante decreto número 2,274.

¿Por qué hacemos la anterior afirmación? Porque cuando se actúa con la intención de preservar la vida de un ser humano, a nuestro juicio, es válida la aplicación de la normativa penal actual en el texto siguiente: “Art. 328.- No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas o los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro.” Si bien el texto no se refiere al aborto per se, pero es un principio interpretativo válido en derecho penal “que la ley puede ser interpretada en beneficio del imputado”, el principio favori rei, y si se es homicida cuando se ciega la vida del otro ser, en principio hombre (no olvidemos que para la época (siglo XIX) las mujeres y los niños no estaban socialmente en igualdad de condiciones y derechos que el hombre), pero esa lesión a esa vida fue en defensa de uno mismo o un tercero, de conformidad con el artículo 328 no hay homicidio, es válida la analogía ante la circunstancia del aborto que es un tipo de lesión a la vida, pero en las circunstancias de que sea practicado por un médico, en ejercicio de sus funciones y como única herramienta posible para salvar la vida de la madre. Esto lo afirmamos porque el bien jurídico a tutelar en el sentido de los conceptos homicidio, parricidio, infanticidio y aborto es el mismo: la vida humana. Bien jurídico a tutelar a todos por igual, sin distinción del sujeto pasivo de la acción (hombre, mujer, niño o ser concebido, aún no nacido). Por lo cual entendemos posible y válida, conforme a derecho, esta interpretación favori re, en el sentido de que nuestro marco normativo actual no sanciona el aborto practicado como único mecanismo para resguardar la vida de la madre.

¿Por qué tenemos una visión tan amplia de la figura de la “legítima defensa”? Además de la conjunción de los principios “la duda favorece al reo” y la permisibilidad de la analogía y la interpretación extensiva para “favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades.”, como plantea el artículo 25 del Código Procesal Penal, que si bien es una regla procesal, puede ser extrapolada al ámbito material del derecho penal, porque desde siempre la dogmática penal ha establecido la necesidad de la concurrencia de tres elementos para que el delito penal se verifique: a) el elemento legal (la ley); b) el elemento material (el hecho reprochable); y c) el elemento intencional (animus necandi, o intención de matar para el caso de quien ciega la vida a otro).

A los fines que nos interesa, hacemos un aparte en el tercer elemento citado en el párrafo anterior (el elemento intencional). Somos de opinión que el facultativo de la medicina que practique un aborto porque, hasta donde la ciencia abarca, sea el único medio para salvar la vida de la madre, contando con el consentimiento informado de la misma y sus familiares ¿Qué intención de matar, culpa o reprochabilidad podría recaer sobre ese galeno en esas circunstancias? Somos de opinión que ninguna, pues su acción se legitima cuando demuestra, y así sea corroborado por un equipo de especialistas, que esa era la única forma de resguardar la vida de la madre. Madre que también tiene derecho a la vida al amparo de la Constitución Dominicana, porque la intención predominante es preservar una vida, ante la imposibilidad real de preservar ambas en ese intento.

Este razonamiento nuestro que no hemos puesto en práctica por la ausencia de casos que se nos haya presentado en ese sentido, es el mismo que hace el legislador dominicano en el artículo 112 del anteproyecto del Código Penal Dominicano que reposa actualmente en el Congreso Nacional, el cual saludo porque es cónsono con el derecho a la vida de la madre, a la cual se le debe preservar el derecho en preferencia, pues ella podría traer más hijos al mundo. Pero esa decisión no puede ser del médico jamás, sin el consentimiento informado de ella y el caballero progenitor de la criatura en los casos que aplique y ante la inminente necesidad como única medida posible para salvar la vida de ésta.

Felicitamos el reciente “Manifiesto Por La Vida” que han firmado 109 diputados, y leído ante ese hemiciclo en su sesión ordinaria del pasado martes 20 de abril del corriente año, en un documento leído por la secretaria del Bufete Directivo de la Cámara de Diputados, Nelsa Shoraya Suárez Ariza. Este documento sumado al “Manifiesto Por La Vida” suscrito por 17 senadores, el pasado jueves 25 de marzo del corriente año, en una manifestación leída por el senador Ramón Rogelio Genao, garantiza que el Congreso Nacional, en su mayoría, tiene los oídos en el corazón del pueblo, pero no solo eso, sino que, e igual de importante, respetan la Constitución Dominicana, al legislar respetando el derecho más sagrado de todos los derechos, pues sin él los demás carecen de sentido: el derecho a la vida. Sigan así señores legisladores. Eso es democracia con respeto al ordenamiento jurídico y la Constitución como faro que nos guía y a la cual todos, absolutamente todos, debemos respetar.

Enhorabuena, señores legisladores antes dichos, y como en democracia la mayoría triunfa, pero a la vez se legítima cuando lo que se demanda tiene sustento constitucional, al no aprobar las tres (3) causales el Congreso Nacional, como los anteriores números revelan, está en la trayectoria correcta hacia el respeto de la Constitución y los más sagrados derechos fundamentales. Esperamos sean firmes en sus posiciones por la vida quienes se han comprometido públicamente.

Sobre la autora

La autora es jueza de carrera, con más de 22 años de servicio en el Poder Judicial de la República Dominicana, cuenta con experiencia docente en diversas instituciones, incluso a nivel de posgrado, tiene título de maestría y estudios doctorales, es poliglota, autora de varias obras en derecho procesal penal y derecho constitucional, cristiana de convicción, investigadora de hobby.

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