Valla fronteriza y migración ilegal

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LUIS VÍLCHEZ GONZÁLEZSanto Domingo

Las batallas del 19 de marzo en Azua y del 30 de marzo en Santiago del 1844, les recuerdan al pueblo dominicano, una y otra vez, apoyar el plan del Presidente de la República de construir una valla fronteriza entre República Dominicana y Haití. Esta valla se justifica por sí sola ya que ayudaría al gobierno dominicano a controlar no solo la inmigración ilegal haitiana, también a reducir los gastos que representan las parturientas que cruzan de forma ilegal a dar a luz en hospitales en territorio dominicano, a reducir el tráfico de drogas y armas. La construcción de la valla es un derecho soberano de cada país, no teniendo calidad los grupos internacionales para impedir a la República Dominicana de tomar aquellas decisiones que considere necesarias y más favorables para el control fronterizo y migratorio. Ciertos grupos de ONGs radicados en el país igualmente se oponen por entender que todos los que habitan el planeta son inmigrantes con iguales derechos; se trata de los mismos grupos que le exigían al gobierno dominicano modificar o no aplicar las leyes migratorias, así como desacatar la sentencia No. 168-13 dictada por el Tribunal Constitucional, decisión que ha ayudado a poner orden en el país en cuanto a las reglas migratorias, dejando claro además que cada país, como es el caso del nuestro, es soberano de determinar quiénes son sus nacionales y quiénes no. Estos grupos de ONG ni siquiera reconocen que en República Dominicana se le reconocen los derechos laborales a los trabajadores extranjeros que prestan servicio en los distintos sectores productivos, como es el caso del sector bananero y el de la construcción, pudiendo ser contratados con el simple carnet de regularización , aún sin ser residentes temporales o permanentes; más aún, pueden de esta manera ser incluidos en el sistema universal y soldidario de la seguridad social, como bien señalan las resoluciones No. 377-01 y 377-02 del Consejo Nacional de la Seguridad Social; importando poco que se trate de trabajadores móviles u ocasionales. Asimismo, la contratación de extranjeros realizada por un empleador sin que se proceda a incluir en la seguridad social, trae como consecuencia onerosas demandas laborales ante los tribunales de trabajo, importando poco su estatus migratorio. Nuestra Corte de Casación ha reiterado el criterio de que el estatus de ilegalidad no exonera al empleador de la responsabilidad o pago de indemnizaciones laborales, pudiendo el trabajador demandante realizar incluso embargos sobre los bienes del empleador. No pudiendo alegar el empleador la ilegalidad del estatus migratorio del empleado para desconocer los derechos que el Código de Trabajo le provee a los trabajadores (ver Casación de fecha 17 de septiembre de 1997, Boletín Judicial No. 1042, Págs. 270-271). Precedente judicial a favor de los trabajadores extranjeros que no existe en otros países latinoamericanos ni en Francia. El empleador ni siquiera puede alegar que como se trata de trabajadores extranjeros en condición de transeúntes en el país deben depositar una fianza judicatum solvi, como establece el Art. 16 del Código Civil, en vista de que esta fianza no se aplica en materia laboral, de acuerdo al criterio de nuestra Corte de Casación.

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