Opinión

COLABORACIÓN

El jefe de misión diplomática

Manuel Morales LamaSanto Domingo

En la actualidad, el término embajador debe ser usado, apropiadamente, para referirse, en la República Dominicana, al rango más alto que establece su carrera diplomática. Es, asimismo, entre otras “bien sustentadas” aplicaciones, “el cargo que se otorga” al jefe de misión diplomática permanente, en su más alta categoría.

Para la adecuada representación del Estado, que corresponde al jefe de misión diplomática de todo Estado soberano, se requiere que las autoridades respectivas seleccionen, con el debido rigor, a quienes confían esa fundamental responsabilidad.

Debe tenerse presente, que a estos “enviados” el Estado receptor ha de dotarlos en su territorio de los privilegios e inmunidades correspondientes, conforme básicamente a normas convencionales, y al principio de la reciprocidad y en ocasiones a la concertación de acuerdos con tal propósito.

Tales “enviados” tienen que ser, primeramente, “genuinos representantes” de su nación (de su cultura, de su honorabilidad y niveles de superación), debidamente capacitados (con la requerida formación multidisciplinar) específicamente para ese ejercicio, es necesario que estén fielmente comprometidos en la defensa de los intereses fundamentales del Estado y que puedan desempeñar con la eficacia requerida la labor de protección de sus nacionales en el exterior (personas físicas y jurídicas).

Igualmente, han de estar convenientemente capacitados para las respectivas negociaciones, (“eje nodal de toda actividad diplomática”); y, además, para la función de observación e información (con sus respectivos análisis políticos y económicos), así como, para el imprescindible fomento de relaciones económicas (promoción del comercio, de las exportaciones, del turismo, sobre todo para la atracción de la inversión extranjera); también tienen que ser capaces de llevar a cabo vínculos de carácter político (de seguridad y defensa); culturales (educacionales, científicos y de transferencia de tecnología). En esencia, deben saber desarrollar fructíferos vínculos de amistad y la correspondiente cooperación.

En el ámbito de las relaciones diplomáticas bilaterales, al representante de un Estado que como tal es “destinado” ante otro, se le acredita como “Embajador Extraordinario y Plenipotenciario”, que en términos estrictos “estaría reservado técnicamente” para la diplomacia bilateral y le corresponde al Jefe de Misión de las respectivas Embajadas.

En ese contexto, será embajador “concurrente” aquel que por razones especiales está acreditado ante dos o más Estados (“acreditación múltiple pasiva o plural”), teniendo su sede en el país considerado “de mayor interés” para el Estado acreditante.

Existe, asimismo, la llamada “acreditación múltiple activa o común” de uso “infrecuente” en la diplomacia bilateral, mediante la cual dos o más Estados podrían acreditar a la misma persona ante un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello.

A partir de la consolidación de la diplomacia multilateral, a mediados del siglo pasado los “representantes permanentes”, titulares de las denominadas misiones permanentes que se “destinan” a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), son designados como “Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Representante Permanente”.

Mientras que será solo “Embajador Representante Permanente” el que se acredita ante los demás organismos internacionales. “Embajador Representante Alterno” es quien ejerce las funciones del titular en ausencia del jefe de misión permanente.

Asimismo, el “Embajador Observador Permanente” es el jefe de una misión permanente de observación, acreditado por su país (previamente autorizado para ello) ante un organismo internacional del cual no es miembro.

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