Opinión

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Educación

La constitución dominicana establece, en el artículo 63, que “toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades (...)”

Cuando se incurre en una vulneración de ese derecho, los ciudadanos pueden reclamar su protección mediante una acción de amparo. Sobre esa prerrogativa se ha pronunciado de forma reiterada el Tribunal Constitucional, que ha señalado que la educación es un derecho individual y de segunda generación, que en caso de ser violado, su protección solo puede ser reclamado por su titular.(TC-123/13).

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