ASUNTOS DE DERECHO
Defecto, SCJ y art. 156 CP
La Suprema Corte de Justicia, ha sentado criterio (re-confirmado en este caso); sobre el punto de partida en que debe computarse el plazo para notificar la sentencia en defecto, estableciendo en su sentencia número 2187-2020, de fecha 11 de diciembre del 2020 lo siguiente: …que, en la sentencia núm. 1231, de fecha 31 de agosto de 2018, esta Sala Civil interrumpió el criterio anterior que había sostenido por más de 30 años, sustentándose esencialmente en los siguientes puntos: 1) que en la práctica jurisdiccional de la República Dominicana, a diferencia de como ocurre en Francia, país de origen de nuestra legislación, las partes ni sus representantes legales son citados a comparecer para el día de la lectura de la sentencia que dará solución a su controversia, de lo que resulta que los “instanciados” no tienen conocimiento exacto del momento en que será emitida; 2) que el punto de partida en que debe computarse el plazo para notificar la sentencia en defecto, es dentro de los seis meses de haberse “obtenido” la sentencia, resultando ser la más razonable exégesis de la expresión “obtener”, presente en el indicado texto legal, el momento en que la sentencia es retirada de manera física del tribunal, pues es ahí cuando puede entenderse que se ha obtenido y tomado válidamente conocimiento de la decisión”, en ese sentido la Suprema Corte de Justicia ha sentado un nuevo criterio y establece que: … La sentencia del año 2018 omitió evaluar la proporcionalidad y utilidad de la norma, pero sobre todo el derecho de igualdad de las partes.