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ASUNTOS DE DERECHO

Defecto, SCJ y art. 156 CP

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Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

La Suprema Corte de Justicia, ha sentado criterio (re-confirmado en este caso); sobre el punto de partida en que debe computar­se el plazo para notificar la sentencia en de­fecto, estableciendo en su sentencia núme­ro 2187-2020, de fecha 11 de diciembre del 2020 lo siguiente: …que, en la sentencia núm. 1231, de fecha 31 de agosto de 2018, esta Sala Civil interrumpió el cri­terio anterior que había sostenido por más de 30 años, sustentándose esencialmente en los siguientes puntos: 1) que en la práctica jurisdiccional de la República Do­minicana, a diferencia de como ocurre en Francia, país de origen de nuestra legislación, las partes ni sus repre­sentantes legales son citados a comparecer para el día de la lectura de la sentencia que dará solución a su con­troversia, de lo que resulta que los “instanciados” no tienen conocimiento exacto del momento en que será emitida; 2) que el punto de partida en que debe com­putarse el plazo para notificar la sentencia en defec­to, es dentro de los seis meses de haberse “obtenido” la sentencia, resultando ser la más razonable exégesis de la expresión “obtener”, presente en el indicado tex­to legal, el momento en que la sentencia es retirada de manera física del tribunal, pues es ahí cuando puede entenderse que se ha obtenido y tomado válidamente conocimiento de la decisión”, en ese sentido la Supre­ma Corte de Justicia ha sentado un nuevo criterio y es­tablece que: … La sentencia del año 2018 omitió eva­luar la proporcionalidad y utilidad de la norma, pero sobre todo el derecho de igualdad de las partes.

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