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COLABORACIÓN

El cabildo del DN y su batida de cobros de arbitrios

La madrugada de ayer una señora – desesperada - cuyo nombre no recuerdo se quejó en la emisora 107.7 de que al condominio en donde vive, de ocho apartamentos, llegó un intimación de pago del cabildo del Distrito Nacional por más de RD$ 3.0 millones de arbitrios atrasados de los últimos años.

Poco más tarde, al llegar a la oficina encontré una carta pesimamente redactada del Departamento de Recaudaciones del cabildo capitalino en que, amenazaba con poner mi nombre en cicla, embargar mis cuentas y mil diabluras más: Sólo que yo no debo un centavo.

En el curso del día pregunté a varias personas y oficinas y, muchos me confirmaron haber recibido notificaciones de la nueva pandemia semejantes.

La honorable alcaldesa, responsable jurídica de las actuaciones de los funcionarios del cabildo debe informarse -y la ciudadanía indefensa también- de lo siguiente: Los arbitrios relativos a tasas por letreros en propiedades privadas, fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional mediante la TC 456-15 de noviembre del 2015: El ayuntamiento solamente puede cobrar una tasa única al momento de instalarse. Desde luego que no tengo ningún anuncio de servicios.

Los arbitrios de rampa para ingresar a la propiedad de cada persona, según el Tribunal Constitucional, son contrarios a la norma sustantiva porque violan el derecho de propiedad en su carácter de libre uso, que implica libre acceso, declaró la misma decisión de la indicada alta corte.

Desde luego que intentar cobrar, de supuestos arbitrios, 15 años viola la prescripción que afecta los impuestos y arbitrios que es de tres años conforme a la Ley 11-92 a la que remite la Ley de Organización Municipal 176-07.

La Alcaldesa Mejía debe revisar esta cuestión para evitar demandas múltiples a la alcaldía por imprevisión de sus abogados y su departamento de recuperación de lo que no es suyo.

Desde luego que mientras el Concejo Municipal deja sin efecto el esperpento denominado resoluciones en que se basan, procede demandar la nulidad y la inconstitucionalidad de las resoluciones municipales correspondientes, cuestión que haremos la semana próxima.

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