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Declaratorias de inconstitucionalidad abren brecha a reformas de leyes político electoral

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Solo habían transcurrido 5 meses de la promulgación de la ley 15-19, orgánica de régimen electoral, cuando el 30 de julio de 2019 el Tribunal Constitucional declaró la primera nulidad de una de sus disposiciones, por chocar con la Carta Magna.

El fallo, que en principio fue dado en dispositivo, y luego motivado en la sentencia TC-348-19, del 16 de septiembre de 2019, eliminó el numeral 18 del artículo 284 de la ley electoral promulgada el 18 de febrero del 2019.

Aconteció precisamente un año antes de las elecciones del nivel municipal establecidas en la Constitución para el tercer domingo de febrero y a un año y cinco meses de los comicios presidenciales y legislativos pautados para el tercer domingo de mayo del 2020 (artículo 209 de la Constitución).

El texto legal castigaba con penas de 3 a 10 años de prisión la violación a “las normas constitucionales, éticas y legales sobre el uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales, elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrante con piezas propagandísticas y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos o del personal de las candidaturas internas u oficiales de los partidos, movimientos, o agrupaciones participantes en los procesos electorales”.

Anteriormente, el 5 de abril del 2019, la Corte Constitucional había abolido el numeral 6 del artículo 44 de la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, otra norma de reciente aprobación.

La nulidad fue dictada a solo 8 meses de la promulgación de la legislación, el 13 de agosto de 2018.

Recayó también en la disposición que penalizó la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales durante la precampaña electoral. Constituía otra restricción al ejercicio del derecho a la libertad de expresión durante los procesos electorales.

Las infracciones constitucionales constatadas causaron la expulsión del ordenamiento jurídico no solo los textos que limitaban la libertad de expresión, sino también de otros artículos, de forma total o parcial, evidenciando las contradicciones que trajeron y la prisa con que fueron aprobadas esas leyes, pese a que los proyectos tenían más de 10 años en las cámaras legislativas, sin que los actores políticos se pusieran de acuerdo.

Ley de partidos

Acogiendo una acción de inconstitucionalidad interpuesta por varios partidos políticos, fueron anulados diversos preceptos de la ley 33-18, mediante la sentencia TC-441-19, dictada el 10 de octubre del 2019.

Fue anulado el artículo 43 de la ley de partidos, que limitó la precampaña política al ámbito interno, a la participación de los candidatos y voceros en medios de comunicación, reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, uso de camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhesivos y cintas, y divulgación de mensajes por teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios digitales, con excepción de los medios de comunicación radial y televisivo.

Se eliminó el numeral 12 del artículo 25, que prohibió a los partidos “concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se trate”.

Invalidó también los numerales 4 y 7 del artículo 44, y su párrafo tercero.

En el numeral 4 del artículo 44, la ley prohibió “toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres”.

En el numeral 7 impidió “la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva”.

El párrafo III sancionó las violaciones al artículo 44 con la retención de los fondos públicos que entrega el Estado a los partidos.

Otra inconstitucionalidad pronunciada fue la del numeral 3 del artículo 49 de la Ley 33-18, que exigió tener un tiempo de militancia o permanencia mínimo en una organización política que consignen los estatutos para ostentar una candidatura o precandidatura.

Fue anulada, además, una parte del párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18, que facultaba a los organismos de dirección de los partidos a decidir la modalidad y método de selección de los candidatos. El TC dispuso que el organismo competente sea el que señalen sus estatutos. (TC-214-19).

Ley electoral

En fallo reciente, el TC anuló el párrafo IV del artículo 104 de la Ley 15-19, que impuso el sistema de arrastre electoral en el nivel municipal además del congresual.

Ese texto legal consignó que a los candidatos a senadores “se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia; en el caso de los alcaldes, los votos obtenidos en todo el municipio; y respecto de los directores de distritos municipales, aquellos que han sido obtenido en el distrito municipal correspondiente”. La sentencia íntegra está pendiente, solo fue emitido el dispositivo en el comunicado 40/20, en noviembre del 2020.

Ya el arrastre de diputados a senadores había sido anulado antes de la ley 157-13, que también lo contenía.

Anteriormente, en enero del 2020 (TC-037-20), el constitucional eliminó el artículo 131 de la ley 15-19, que prohibió a entidades políticas municipales y provinciales establecer alianzas con los partidos políticos, que tienen alcance nacional.

Ese artículo también dispone que si las agrupaciones políticas pactan con otra agrupación se considerarán fusionadas en una sola.

Antesala de elecciones 2020

Tanto la aprobación de las leyes como las declaratorias de inconstitucionalidad total y parcial de varios de sus artículos se produjeron justo cuando la Junta Central Electoral (JCE) se encontraba inmersa en la organización de los dos comicios previstos a celebrarse en la República Dominicana en el 2020, las municipales del 16 de febrero, que luego fueron suspendidas y fijadas para el 17 de marzo por problemas técnicos con el voto automatizado, y las presidenciales y congresuales del 17 de mayo, también pospuestas para el 5 de julio a causa de la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid -19.

Esos procesos electorales se desarrollaron con dos nuevas leyes, cuya aplicación no solamente constituyó una novedad para el país, sino también un reto para el órgano responsable de la administración electoral, y para los propios partidos, ya que a estos también les impuso nuevas reglas.

A raíz de las inconstitucionalidades decretadas y de la experiencia traumática en la aplicación de las leyes, ya hay voces que proponen reformas. El terreno parece fértil para la adecuación de esas normas legales, faltando 4 años para el próximo torneo electoral, a fin de que haya un amplio consenso y no se festinen en el último momento como ocurrió con la aprobación.

A menos de un mes de asumir, el 3 de diciembre el nuevo Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) designó una comisión especial para que le presente sugerencias de posibles modificaciones a la ley electoral y a la de partidos, con el objetivo de someter al Congreso Nacional una propuesta de modificación, haciendo uso de la iniciativa legislativa en asuntos electorales que le confiere la Constitución, en su artículo 96.

Fallos pendientes

Se está a la espera de otros fallos, incluyendo de 4 impugnaciones a las disposiciones de la ley electoral que prohíben el transfuguismo en las candidaturas y precandidaturas, contenidas en el artículo 134 de la Ley 15-19, y el numeral 4 del artículo 49 de la Ley 33-18.

Inadmisible

En octubre pasado, el TC decidió una acción contra el transfuguismo, pero sin fijar un criterio, ya que se limitó a declarar inadmisible una instancia por carecer de claridad, certeza y especificidad de la alegada inconstitucionalidad de las normas legales atacadas. (TC-237-20).

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