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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Vías judiciales

La existencia de “otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental invocado”, constituye una causa de inadmisibilidad de la acción de amparo, prevista en el numeral 1 del artículo 70 de la ley 137-11.

Desde el 2012, el Constitucional ha estado aplicando ese texto legal y fijando un precedente, estableciendo que el juez de amparo debe señalar la vía eficaz con que cuenta el accionante. En esa disposición legal y jurisprudencias del TC se apoyó el Tribunal Superior Administrativo (TSA) para no admitir el amparo que interpuso el PLD contra el Senado, por la presunta violación de derechos fundamentales, al no reconocerle la segunda mayoría que le otorgaría un representante ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). (TC-98-12).

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