EN POCAS PALABRAS
DR-CAFTA y el arroz dominicano
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República Dominicana es un signatario de los Acuerdos de Doha, del 2001. Previo a esta importante ronda comercial global, el país ajustó su umbral arancelario en las decisiones adoptadas en el marco de la entrada en vigor de la Organización Mundial de Comercio (OMC) que es una continuación del Acuerdo sobre Comercio y Aranceles (GATT) Resulta, que, en esa ocasión, y después de la adhesión en el 1995 del nuevo esquema arancelario, el país tuvo que negociar la protección de 8 productos básicos agropecuarios que se le bautizó como, “Rectificación Técnica.” Estos productos son, leche, maíz, azúcar, arroz, ajo, pollo, cebolla y habichuelas. Estos renglones están amparados legalmente por el Decreto 505-99 del 24 de noviembre de 1999 que crea el organismo de administración de estos contingentes arancelarios, creándose una Comisión para las Importaciones Arancelarias. Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 569-12 del 11 de septiembre del 2012 que modificó los artículos 3 y 6 y derogó el 7,8 y 9 del Decreto 505-99 con el propósito de mejorar la instrumentalización y administración de los aludidos contingentes. El caso del arroz es parte de los rubros negociados en el marco del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Centroamérica (DR CAFTA, por sus siglas en inglés) constituye la pieza de preocupación del sector arrocero dominicano, cuyo desmonte arancelario de 20 años se cumple en el 2025. Quizás, las autoridades competentes para proteger la sensibilidad de esta gramínea puedan continuar la protección arancelaria en el marco multilateral de la “Rectificación Técnica” en la OMC, una vez el desmonte del DR CAFTA haya desaparecido. La maniobra negociadora no es fácil, pero podría -tal vez- ser posible con un trade off negociado, ya que la Ronda Doha, no ha concluido las negociaciones agrícolas, un tema que va para largo en el contexto multilateralita, y que a Estados Unidos tampoco le interesa solucionar por ahora.