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De los crímenes y delitos de alta tecnología; su tipificación y sanción

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José Manuel Arias M.Santo Domingo

El fundamento sobre el que descansó la promulgación de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, del 23 de abril de 2007, consistió en el “desarrollo impresionante de las tecnologías de la información y de la comunicación”, en el sentido de que ciertamente las mismas “brindan un nuevo soporte para la comisión de delitos tradicionales y crean nuevas modalidades de infracciones y hechos no incriminados…” y por tanto se imponía su tipificación y sanción.

Así las cosas es claro que el objeto de la citada ley consiste “en la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y su contenido, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra éstos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas físicas o morales…”.

Igualmente, la ley define como delito de alta tecnología “aquellas conductas atentatorias a los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones relacionadas con los sistemas de información. Se entenderán comprendidos dentro de esta definición los delitos electrónicos, informáticos, telemáticos, cibernéticos y de telecomunicaciones”. En la comisión de estos crímenes y delitos entran en juego dos figuras esenciales, que son el sujeto activo y el sujeto pasivo.

En consecuencia, sujeto activo “es aquel que intencionalmente viole o intente violar, por acción, omisión o por mandato, cualquiera de las actuaciones descritas en la presente ley. A los fines de la ley se reputa como sujeto activo a los cómplices, los cuales serán pasibles de ser condenados a la misma pena que el actor principal de los hechos”; en tanto que sujeto pasivo “es todo aquel que se sienta afectado o amenazado en cualquiera de sus derechos por la violación de las disposiciones de la ley”.

En ese sentido creemos oportuno resaltar que dicha legislación prevé y sanciona, desde el atentado contra la vida de la persona a través de la tecnología, hasta la estafa, el chantaje, el robo de identidad, la difamación y la injuria pública, consignados en los artículos 12, 15, 16, 17, 21 y 22, respectivamente.

En el caso del atentado contra la vida de la persona o la provocación de la muerte utilizando sistemas de carácter electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, se sancionará con las mismas penas del homicidio intencional o inintencional, y para los demás tipos penales la sanciones oscilan entre los tres (3) meses y los siete (7) años de prisión y multas que van desde dos a quinientas veces el salario mínimo.

Como se puede ver, los crímenes y delitos de alta tecnología están tipificados y sancionados en la ley, y dicho sea de paso la misma contempla los mecanismos para su persecución, cual es el caso del Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT), el cual conforme lo prevé el artículo 36 será una entidad subordinada a la Dirección Central de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional y deberá apoyar las investigaciones de los casos y el sometimiento a la justicia de las personas involucradas.

Pero el DICAT también tiene dentro de sus funciones la de velar por el fiel cumplimiento y ejecución de las disposiciones de la presente ley, tal y como lo pauta el literal a del artículo 38. Del mismo modo el artículo 55 prevé la existencia de coordinación entre el Ministerio Público, el DICAT, propiamente, la División de Investigación de Delitos Informáticos (DIDI) del Departamento Nacional de Investigaciones y demás instituciones auxiliares, los que “deberán procurar el uso de mejores prácticas y métodos eficientes durante los procesos de investigación para la obtención, recuperación y conservación de evidencia”.

Así las cosas, se desprenden de esto dos reflexiones y exhortaciones a la vez, que son: una, la conveniencia de no incurrir en estas actuaciones ilegales para evitar ser alcanzados por las sanciones previstas en la norma, y la otra, la necesidad de que las autoridades competentes jueguen su rol eficientemente, de tal manera que en el primer caso, desde la sociedad no se produzcan crímenes y delitos de alta tecnología, y en el segundo, que de producirse se persigan y sancionen los mismos.

El autor es juez titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.

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