COLABORACIÓN
Impuestos al salario de Navidad
En el campo de las relaciones privadas de trabajo, el salario de navidad es parte del catálogo de prerrogativas consolidadas que integran las ventajas que el carácter social del Derecho del Trabajo ofrece al trabajador. Siguiendo las pautas de nuestro Código de Trabajo, esta noción responde a la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, cuyo pago debe tener lugar a más tardar el 20 de diciembre del año que corresponda. Vale aclarar que, aquellos trabajadores que no hayan laborado el año completo tienen derecho a una parte proporcional, aún se trate de contratos terminados con anterioridad e independientemente de la causa de terminación.
Debido a que la obligación del empleador no está llamada a superar la suma equivalente a cinco salarios mínimos, observando siempre los rasgos propios del orden público laboral, en la etapa embrionaria del Código, cuando el trabajador resultaba favorecido con una suma superior al referido límite, las autoridades de la hoy DGII perseguían impuestos aplicados al importe que estaba por encima de este valor. El debate no se hizo esperar, tomó cuerpo con argumentos a favor y en contra de la medida.
La práctica oficial pretendía estar sustentada en la redacción original del artículo 222 laboral que, si bien advertía que el indicado derecho no estaba sujeto al impuesto sobre la renta y exento de gravamen, embargo, cesión o venta, no distinguía entre el monto obligado, cinco salarios mínimos, y el que obedecía a la consideración extra brindada por el empleador al trabajador, que responde al excedente. Ante la ausencia de respuesta oportuna en sede judicial, intervino la mano del legislador.
Así, fue votada la ley núm. 204-97, del 24 de octubre de 1997, pieza que vino a incorporar un párrafo al mencionado artículo 222 laboral. A partir de esta reforma, el artículo 222 laboral, lee: “El salario de Navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta. Párrafo (agregado por la Ley Nº 204-97, de fecha 24 de octubre de 1997, G.O. 9966 del 31 de octubre de 1997): Esta disposición se aplica aunque el monto pagado sea mayor de los cinco (5) salarios mínimos legalmente establecidos”.
Como se puede apreciar, en el año 1997, el legislador optimizó el derecho del trabajador a recibir libre de impuestos el salario de navidad, sin hacer reparos en la suma. Luego, retirar esta ventaja equivaldría a una regresión que, aún fuere posible, para su validez constitucional requeriría de una fuerte carga argumentativa que le sirva de justificación. El principio de progresividad y la cláusula de no retroceso, insertos en el orden de valores y principios que nos rigen desde la Constitución, nos animan arribar a tales conclusiones.
Por tanto, la posibilidad de gravar el salario de navidad a partir del denominado tope de exclusión que blinda los salarios ordinarios de la invasión tributaria, de lo que se habló en ocasión de que el Gobierno central anunciara las fuentes para sostener el presupuesto general de la nación a poner en ejecución el próximo año, ciertamente asumiría deudas que cumplir ante el orden de valores y principios que gobiernan desde la Constitución. Si una acción de esa naturaleza no lleva consigo la argumentación que le sirva de justificación, camina muy próximo de la inconstitucionalidad.
Es que la expresión constitucional que nos define como Estado Social y Democrático de Derecho, supone una cláusula con valor jurídico vinculante, dotado de fuerza suficiente para impedir que las instituciones del Estado o los particulares limiten la realización de los derechos que, como el salario en cualesquiera de sus manifestaciones, tienen un carácter social. En esa línea de pensamiento, siguiendo un criterio de la Corte Constitucional Colombiana, nuestro Tribunal Constitucional, en fecha 21 de diciembre del 2012, al emitir la sentencia TC/0093/12, reconoció dicho valor jurídico. En ese sentido, enarbola la base del principio de progresividad y la cláusula de no retroceso en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
Por consiguiente, lo señalado se traduce en una muralla que impide a las instituciones del Estado desmejorar las condiciones originalmente preestablecidas, salvo razones rigurosamente justificadas. Por eso, al margen de que el Gobierno central haya desistido por el momento de tal empresa, agregar un gravamen al salario de navidad no estaría libre de cuestionamientos que colocan su validez en condiciones de vulnerabilidad. Prestar la debida atención a un proyecto de esa magnitud jurídica y evitar un desafío deliberado a la Constitución, en cualquier época y circunstancia, sería un signo positivo de la democracia, al que invita un innegociable apego a la institucionalidad.
El autor es abogado, Magister en Derecho del Trabajo y dela Seguridad Social