PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
El Ministerio de Vivienda
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La vivienda es una de las más altas prioridades del ser humano. Es un espacio anhelado y deseado, que representa una de las más importantes realizaciones para una familia. Hay tres frases que los seres humanos pronunciamos de forma recurrente con gran satisfacción: “papá, mamá y voy para mi casa”. La casa es el lugar donde las personas lloran sus penas y celebran con alegría sus éxitos. Cada espacio de la casa da sentido de pertenencia a cada individuo que la habita. La vivienda permite satisfacer necesidades biológicas, personales y sociales. Representa bienestar, seguridad, intimidad; protege a las personas contra las inclemencias del tiempo y permite las relaciones de convivencia con los vecinos.
La dimensión social que representa una vivienda es lo que ha permitido que la mayoría de las Constituciones de los Estados del mundo garanticen y protejan este derecho. La Constitución mexicana de 1917 y la Constitución alemana, aprobada en la ciudad de Weimar en 1919, consagraron el derecho de las familias a disfrutar de una vivienda digna y decorosa en sus artículos 4 y 10, numeral 4 respectivamente. Posteriormente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, estableció este derecho en su artículo 25: “Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia […] la vivienda”.
En el caso dominicano, la Constitución y la Ley No. 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END), dedican un espacio importante al tema de la vivienda y al deber del Estado de hacer efectivo este derecho, creando las condiciones para que cada ciudadano pueda tener acceso a una vivienda digna. Con mayores detalles y amplitud la END desarrolla en su artículo 23, objetivo general 2.5, “la necesidad de crear y desarrollar un marco legal institucional para la definición de una política pública de vivienda”; mejorar el entorno, acceso y calidad de los servicios de las viviendas en aquellos sectores en que se necesite; reubicar los asentamientos que representan riesgos cuando se presentan fenómenos naturales; promover acciones de financiamiento para viviendas de bajo costo; mejorar sustancialmente los procesos administrativos vinculados a la construcción de viviendas; reformar la ley No. 4314 del 22 de octubre de 1955 sobre inquilinato, con la finalidad de incentivar la inversión en vivienda para alquiler. En fin, aprobar una norma que dé las garantías para desarrollar proyectos de viviendas seguras, dignas, saludables y ambientalmente sostenibles.
Como senador de la república presentaré en los próximos días un proyecto de ley para crear el Ministerio de Vivienda y Edificaciones, con su integración, funciones y atribuciones bien definidos; una norma que establezca la creación de un sistema nacional y un comité técnico consultivo de vivienda; el establecimiento de un viceministerio de planificación; la creación de un fondo nacional de vivienda y el establecimiento de un vice ministerio de edificaciones, responsable de supervisar, inspeccionar y revisar el diseño, cálculos y presupuestos de edificaciones públicas y privadas, entre muchas otras atribuciones.
Con esta norma, se pretende derogar la Ley No.5892 que creó el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI); la Ley No. 5574 que creó el Instituto de Auxilios y Vivienda (INAVI); la Ley No. 339 que establece que aquellas viviendas construidas por organismos autónomos del Estado o por el poder ejecutivo, quedan declaradas de pleno derecho bien de familia; así cualquier decreto o consejo relacionado con el control de alquileres, desahucios y cualquier otra disposición contraria a la ley. Es una ley necesaria y oportuna, que dará cumplimiento al mandato constitucional y a lo consignado en la END.