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ASUNTOS DE DERECHO

Trabajador: conducta laboral

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MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJOSanto Domingo

La falta de pro­bidad por parte de un emplea­do, es todo ac­to contrario a la rectitud de conducta y al cumplimiento del deber, y por su parte, la falta de hon­radez implica apoderarse o disponer indebidamente de cosas ajenas y; obviamen­te, ambas atentan contra la confianza y la buena fe que deben regir en las relacio­nes de trabajo, en la medida que atacan un modelo de conducta social en las eje­cuciones de las obligaciones de trabajo, las cuales deben ser claramente estableci­das en el tribunal de fondo, pues las mismas se relacio­nan con un desborde, no so­lo de la conducta laboral co­mo tal, sino de la conducta personal del trabajador, así lo definió la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justi­cia en la sentencia número 397-2019, de fecha 30 de agosto del 2019.

Estableciendo ade­más que a través de un reglamento interior de trabajo no pueden implan­tarse causales de despido no contempladas en el artí­culo 88 del Código de Tra­bajo, pues de acuerdo a las disposiciones del artículo 132 del citado código, no pueden establecerse en el reglamento interior de tra­bajo otras medidas discipli­narias distintas a la seña­lada en el artículo 42 del Código de Trabajo, o sea, la amonestación y la anota­ción de las faltas con valo­ración de su gravedad en el registro del trabajador.

En el caso estudiado la Corte apoderada del recur­so de apelación llegó a la conclusión de que el em­pleador no probó las faltas invocadas para realizar el despido del trabajador, toda vez que la acción del traba­jador no se enmarcaba den­tro de los ordinales del re­ferido artículo 88 y calificó como violatorias las reglas de orden público consagra­das en la Constitución y la legislación laboral vigente referentes a la libertad de trabajo, al resultar abusiva y desproporcional de par­te de la empresa, imponer a cada empleado la obliga­ción de denunciar aquellas personas despedidas por ella, basado dicho despido en faltas al Código de Ética, sin que por dichas acusacio­nes se tenga conocimiento de que se haya dictado sen­tencia en contra del traba­jador con autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo establecido por el artícu­lo 277 de la Constitución de la República.

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