ASUNTOS DE DERECHO
Trabajador: conducta laboral
La falta de probidad por parte de un empleado, es todo acto contrario a la rectitud de conducta y al cumplimiento del deber, y por su parte, la falta de honradez implica apoderarse o disponer indebidamente de cosas ajenas y; obviamente, ambas atentan contra la confianza y la buena fe que deben regir en las relaciones de trabajo, en la medida que atacan un modelo de conducta social en las ejecuciones de las obligaciones de trabajo, las cuales deben ser claramente establecidas en el tribunal de fondo, pues las mismas se relacionan con un desborde, no solo de la conducta laboral como tal, sino de la conducta personal del trabajador, así lo definió la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en la sentencia número 397-2019, de fecha 30 de agosto del 2019.
Estableciendo además que a través de un reglamento interior de trabajo no pueden implantarse causales de despido no contempladas en el artículo 88 del Código de Trabajo, pues de acuerdo a las disposiciones del artículo 132 del citado código, no pueden establecerse en el reglamento interior de trabajo otras medidas disciplinarias distintas a la señalada en el artículo 42 del Código de Trabajo, o sea, la amonestación y la anotación de las faltas con valoración de su gravedad en el registro del trabajador.
En el caso estudiado la Corte apoderada del recurso de apelación llegó a la conclusión de que el empleador no probó las faltas invocadas para realizar el despido del trabajador, toda vez que la acción del trabajador no se enmarcaba dentro de los ordinales del referido artículo 88 y calificó como violatorias las reglas de orden público consagradas en la Constitución y la legislación laboral vigente referentes a la libertad de trabajo, al resultar abusiva y desproporcional de parte de la empresa, imponer a cada empleado la obligación de denunciar aquellas personas despedidas por ella, basado dicho despido en faltas al Código de Ética, sin que por dichas acusaciones se tenga conocimiento de que se haya dictado sentencia en contra del trabajador con autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo establecido por el artículo 277 de la Constitución de la República.