PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
El Ministerio de Viviendas
Los derechos fundamentales han recibido una clasificación histórica que los autores han denominado “derechos de primera, segunda y tercera generación”. Algunos pensadores como el jurista alemán Robert Alexy, enmarca el derecho a la vivienda como un derecho de tercera generación, por encontrarse en el catálogo de derechos económicos y sociales. Otros, como el sociólogo británico Thomas Humphrey Marshall, lo ubican en la segunda generación de derechos. No hay una posición absoluta, sobre la ubicación histórica del derecho a la vivienda. En lo que sí se está de acuerdo es que la vivienda representa paz, tranquilidad, armonía, progreso, seguridad y certidumbre para una familia. La vivienda influye de manera directa en los indicadores de igualdad social.
La Constitución Dominicana, dedica dentro de la sección de los derechos económicos y sociales, un espacio relacionado con el derecho a la vivienda, indicando que “Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios ba´sicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de intere´s social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las poli´ticas pu´blicas de promocio´n de vivienda.”.
Estos mismos postulados lo establece la Declaración Universal de los Derecho Humanos en su artículo 25; la Ley No. 1-12 sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 en su artículo 8; el Código Civil Dominicano, en su artículo 215; la Ley No. 472-68 que Crea el Instituto Nacional de la Vivienda; la Ley 339-68 sobre el Bien de Familia, entre otras.
La Estrategia Nacional de Desarrollo (END 2030), en sus líneas de acción destaca y describe de manera específica la necesidad de crear las condiciones legales e institucionales para el ahorro habitacional programado; el uso de recursos de los fondos de pensiones para la construcción de proyectos de viviendas; facilitar a instituciones sin fines de lucro micro financiamiento para el mejoramiento de viviendas a familias de bajos ingresos; proveer financiamientos al sector privado para la construcción de viviendas de bajo costo; auspiciar programas para la urbanización de terrenos estatales, con la participación de las PYMES de la Construcción, para ser utilizados en la construcción de viviendas urbanas y rurales; y crear las condiciones financieras para que grupos vulnerables y adultos mayores puedan acceder a viviendas de bajo costo.
Todo lo anterior podrá lograrse si se aprueba un nuevo marco regulatorio para el sector viviendas. Una normativa que haga posible: agilizar los procesos administrativos para la construcción de viviendas y el acceso a la titulación de las propiedades inmobiliarias; que permita fortalecer los derechos de inquilinos y propietarios, para que los constructores puedan invertir de forma segura en proyectos habitacionales para alquiler; lograr las sinergias necesarias entre el sector público y privado, para reducir el déficit habitacional, garantizando siempre que las viviendas sean seguras, dignas y ambientalmente sostenibles.
El déficit habitacional en la República Dominicana es alarmante. Un estudio realizado en el año 2017 por la Asociación de Constructores y Promotores de Viviendas (ACOPROVI), señala que el déficit de viviendas está por encima de 1 millón 314 mil unidades solo en siete provincias de país (Provincia Santo Domingo, Distrito Nacional, Santiago, La Vega, Puerto Plata, Duarte y La Altagracia). Este dato revelador y dramático indica la necesidad de establecer políticas de viviendas que permitan reducir esta demanda y garantizar viviendas dignas, a precios accesibles a la población.
Se hace necesario y urgente que el Congreso nacional apruebe una ley que permita la creación del Ministerio de Viviendas, con la finalidad de darle cumplimiento al mandato constitucional, a la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo y a los Convenios internacionales, de los cuales el país es signatario.