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Puntualizaciones acerca de la Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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José Manuel Arias M.Santo Domingo

El pasado 18 de agosto se cumplieron 20 años de la promulgación de la Ley 64-00, que es la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyo objeto consiste en “establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible”.

Lo primero que debemos resaltar es que, conforme la dispone la referida ley en su parte considerativa, “es deber y responsabilidad del Estado y de sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, y a cada ciudadano, cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden, para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras”, ligado al hecho incontrovertido de que ciertamente “es de vital importancia la protección, conservación y uso sostenible de los variados ecosistemas que componen el patrimonio natural y cultural de la nación dominicana y de las especies de flora y fauna nativas, endémicas y migratorias, que son parte fundamental de ellos”.

Basta con empezar a leer la ley para apreciar que ya para entonces constituía una gran preocupación para el Estado “la reducción y el deterioro de las áreas protegidas”, toda vez que representaba una “de las amenazas más identificadas, poniendo en riesgo la sostenibilidad de la nación dominicana y su proyecto de desarrollo armónico…”.

Otra preocupación para entonces y que fue de las que sirvió de fundamento para dotar al Estado de dicha legislación lo era el uso racional de los recursos naturales y la necesidad de un plan general de ordenamiento del territorio, visto este como garantía del desarrollo armónico y de la conservación del medio ambiente, como también preocupaba para entonces “la intensa y constante deforestación a que han sido sometidos los bosques nacionales, la consecuente aridización, el agotamiento de las fuentes acuíferas y la alteración de su calidad”, en tanto amenazaban la estabilidad y la supervivencia de la nación dominicana.

Igual preocupación para entonces lo constituía “la continua y masiva emisión de contaminantes a la atmósfera, el vertido de sustancias líquidas, la emisión de partículas sólidas tóxicas prevenientes de actividades industriales, mineras, agrícolas, turísticas y urbanas”, en el sentido de que estas degradaban el medio ambiente y afectaban negativamente la salud y la calidad de vida de la población urbana y la vida silvestre.

Del mismo modo se destaca lo concerniente a los objetivos perseguidos en materia de medio ambiente y recursos naturales por el Estado dominicano, haciendo énfasis en el criterio de prevención, fijando un orden de prelación en ese sentido, al disponer que este criterio prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada.

En fin, grandes fueron las preocupaciones que dieron origen a la Ley 64-00, la que correctamente establece como una misión del Estado “impulsar y reglamentar la investigación sobre las condiciones del medio ambiente, los recursos naturales y la diversidad biológica”, bajo el criterio de que resultaba “inaplazable la elaboración, adopción y puesta en práctica de límites de emisión y normas de control de calidad, así como medidas de previsión, control y corrección de la degradación del medio ambiente, que garanticen a la población el disfrute de un entorno sano”.

A cuatro lustros de aquellas preocupaciones recogidas en la legislación, vale la pena reflexionar en ese sentido y establecer si hoy en día se han logrado los objetivos propuestos y si aquellas amenazas han sido superadas o controladas, o si en cambio se siguen ciñendo sobre el destino del país como una espada de Damocles.

Es indudable que el tema del medio ambiente y los recursos naturales debe convocarnos a todos en una sola dirección, sensibilizarnos y enrumbarnos hacia la asunción de las tareas pendientes que tenemos como país, pues como lo pauta la ley en su artículo 3, los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común y un elemento esencial para el desarrollo sostenible de la nación.

En esas atenciones, la conservación, protección, restauración y uso sostenible no pueden ser vistos como una tarea solo de quienes ejerzan funciones oficiales, sino que, en consonancia con la propia ley, es un deber patriótico de todos los dominicanos apoyar y participar en cuantas acciones sean necesarias para garantizar la permanencia de nuestros recursos naturales para uso y disfrute de las presentes y futuras generaciones.

Eso implica que la sociedad dominicana debe hacer conciencia en ese sentido, de tal manera que todos estos enunciados teóricos encuentren aplicación práctica, estando alertas y vigilantes, de tal manera que quienes intenten contra el medio ambiente y los recursos naturales, independientemente de quien se trate, encuentre en la sociedad misma un infranqueable muro de contención.

El autor es Juez Titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.

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