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COLABORACIÓN

Ley de Alianzas Público Privadas y Captación de Inversiones Estratégicas

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YAHAIRA SOSA MACHADO, MIBSanto Domingo

En este contex­to en que inicia un nuevo Go­bierno, es pre­ciso reorgani­zar las naves y repensar desde la nueva realidad la política de desarrollo co­mercial de nuestro país, en base al objetivo que queremos alcanzar.

Vemos con esperanza que esta nueva gestión que re­cién inicia, enarbola las inversiones como mo­tor dinamizador de una economía paleada, entre otros factores, por los da­ños del COVID-19, mos­trando especial interés en las inversiones de zo­nas francas, establecidas en nuestro país en la Ley 8-90 y sus modificacio­nes, y que han permitido el crecimiento sostenido de las exportaciones año tras año.

Del mismo modo y si­guiendo un orden lógi­co en la estructuración de una política comercial, po­demos mostrar los prime­ros esfuerzos para estable­cer una Política industrial y productiva en nuestro país, estando más cerca de poder contar con una es­trategia de captación de inversiones que respon­da al aspiracional que co­mo País queremos lograr a corto plazo, para com­plementar el entramado productivo nacional y que fomente los encadena­mientos.

La promulgación de la Ley 47-20 de Alianzas Públi­co-Privadas, y la reciente designación de su primer Director Ejecutivo conso­lida el sustento que nece­sita el Estado para fomen­tar el desarrollo de ciertos sectores, los cuales deben ser identificados y priori­zados.

Uno de los principios de la referida Ley consiste en recibir por iniciativa priva­da proyectos de desarrollo en el que el gobierno ha­ya identificado un interés social. Se plantea, de este modo, un futuro alentador en temas de planificación del estado y colaboración interinstitucional, de for­ma que nuestras nuevas inversiones no supongan una amenaza despropor­cionada a las tantas em­presas que por años han contribuido al desarrollo nacional; sino por el con­trario, que complementen esas operaciones y colabo­ren, tanto con éstas como con el Estado en su desa­rrollo y encadenamiento, siendo entonces el com­plemento cuasi perfecto a la Ley 16-95 de Inversión Extranjera, que tiene 15 años aplicándose.

Finalmente, alguno de los Reglamentos necesarios para hacer la Ley 47-20 operativa, bien pudiera es­tablecer un régimen dife­renciado y complementa­rio al establecido en la ley 16-95, dependiendo de lo estratégico del sector en el que se piense establecer dicha inversión, de forma que podamos contar en un futuro cercano y con el Es­tado como garante, con inversiones que contribu­yan a un desarrollo holís­tico y planificado de nues­tro aparato comercial.

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