COLABORACIÓN
Ley de Alianzas Público Privadas y Captación de Inversiones Estratégicas
En este contexto en que inicia un nuevo Gobierno, es preciso reorganizar las naves y repensar desde la nueva realidad la política de desarrollo comercial de nuestro país, en base al objetivo que queremos alcanzar.
Vemos con esperanza que esta nueva gestión que recién inicia, enarbola las inversiones como motor dinamizador de una economía paleada, entre otros factores, por los daños del COVID-19, mostrando especial interés en las inversiones de zonas francas, establecidas en nuestro país en la Ley 8-90 y sus modificaciones, y que han permitido el crecimiento sostenido de las exportaciones año tras año.
Del mismo modo y siguiendo un orden lógico en la estructuración de una política comercial, podemos mostrar los primeros esfuerzos para establecer una Política industrial y productiva en nuestro país, estando más cerca de poder contar con una estrategia de captación de inversiones que responda al aspiracional que como País queremos lograr a corto plazo, para complementar el entramado productivo nacional y que fomente los encadenamientos.
La promulgación de la Ley 47-20 de Alianzas Público-Privadas, y la reciente designación de su primer Director Ejecutivo consolida el sustento que necesita el Estado para fomentar el desarrollo de ciertos sectores, los cuales deben ser identificados y priorizados.
Uno de los principios de la referida Ley consiste en recibir por iniciativa privada proyectos de desarrollo en el que el gobierno haya identificado un interés social. Se plantea, de este modo, un futuro alentador en temas de planificación del estado y colaboración interinstitucional, de forma que nuestras nuevas inversiones no supongan una amenaza desproporcionada a las tantas empresas que por años han contribuido al desarrollo nacional; sino por el contrario, que complementen esas operaciones y colaboren, tanto con éstas como con el Estado en su desarrollo y encadenamiento, siendo entonces el complemento cuasi perfecto a la Ley 16-95 de Inversión Extranjera, que tiene 15 años aplicándose.
Finalmente, alguno de los Reglamentos necesarios para hacer la Ley 47-20 operativa, bien pudiera establecer un régimen diferenciado y complementario al establecido en la ley 16-95, dependiendo de lo estratégico del sector en el que se piense establecer dicha inversión, de forma que podamos contar en un futuro cercano y con el Estado como garante, con inversiones que contribuyan a un desarrollo holístico y planificado de nuestro aparato comercial.