ASUNTOS DE DERECHO
El juez, las partes y el contrato
La Suprema Corte de Justicia, ha sentado criterio respecto a las convenciones formalizadas entre las partes contratantes y ha sostenido, que por más equitativa que considere su intervención jurisdiccional, el juez no puede modificar las convenciones pactadas entre los contratantes, estableciendo que el artículo 1134 del Código Civil dominicano dispone que: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han pactado. No pueden ser revocadas sino por mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe”. Nuestra alta Corte ha juzgado que: “por regla general, el principio de intangibilidad de las convenciones consagrado en el artículo 1134 del Código Civil, concede a las partes poder de disposición sobre sus respectivos intereses, de manera que, puedan decidir de manera libre y voluntaria sobre el contenido de las estipulaciones o cláusulas en las que se consignan las obligaciones contraídas, así como la forma y los plazos para su ejecución; “por lo que, sostiene la SCJ, que no corresponde a los tribunales modificar las convenciones de las partes contratantes por más equitativa que considere su intervención jurisdiccional”; que en este mismo sentido se ha expresado el Tribunal Constitucional, cuando establece que las partes son libres para negociar las condiciones en las cuales contratan o suscriben un acuerdo y, bajo esa perspectiva, salvo casos particulares previamente establecidos, las cláusulas de un contrato deben ser aplicadas por las partes, no pudiendo un juez inmiscuirse de manera directa en el mismo; SCJ, Sala Civil y Comercial, sentencia número 1830, de fecha 27 de septiembre del 2017”, en ese sentido, nuestra Suprema Corte de Justicia ha dejado claro que ningún tribunal puede modificar lo acordado entre las partes.