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Expropiación

La ley 344 contempló un procedi­miento excepcional que permitía que el gobierno tomara posesión de un bien expropiado cuando el Poder Ejecutivo lo declare de ur­gencia, sin cumplir con el pago previo del valor al propietario, como establece el artículo 51 de la Constitución. Al decidir una impugnación, el Tribunal Constitucional moduló ese texto, por considerar que las expropiaciones sin pago pre­vio son inconstitucionales, excepto en los casos en que la propia constitución lo dispone.

Y al efecto señaló lo siguiente: “La Constitu­ción dispuso en su artículo 51.1 que las únicas situaciones extraordinarias en donde el pago de la indemnización pudiera ser posterior a la expropiación de una propiedad son: cuando exista una declaración de un estado de emer­gencia (art. 263) y/o de defensa (art. 265) realizada por el Congreso Nacional en situacio­nes donde se amerite”. (TC-182/2020).

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