PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Declaratorias de emergencia
Por primera vez en 176 años de vida republicana (1844-2020), la República Dominicana realizará un traspaso de mando presidencial y congresual en el marco de un estado de excepción. Los constituyentes del año 2010, tuvieron la visión de contemplar en la Ley Sustantiva de la Nación lo relativo a situaciones o circunstancias extraordinarias, que periódicamente afectan al país: huracanes, tormentas tropicales, vaguadas, tornados, temblores de tierra, entre otros. Esta decisión fue muy oportuna, sobre todo porque República Dominicana, por ser una nación ubicada en la ruta de los huracanes, cada año sufre los efectos de fenómenos atmosféricos entre los meses de junio y noviembre, mucho de los cuales han sido catastróficos en términos económicos, sociales, medioambientales y pérdida de vidas humanas.
Aunque el Texto Constitucional de 1844, contemplaba el otorgamiento de poderes extraordinarios al Presidente de la República en situaciones especiales, estableciendo entre las atribuciones del Congreso “Conceder al Poder Ejecutivo, en tiempo de guerra, cuantas facultades extraordinarias juzgue indispensables para Ia seguridad pública, detallándolas en cuanto sea posible y circunscribiendo el tiempo en que debe usar de elIas” y “en los casos de conmoción interior a mano armada, que amenace la seguridad de la República, y en los de una invasión exterior y repentina” (Arts. 94 y 102.13 CD 1844), lo cierto es que en la Constitución de 2010, es cuando se le da primacía a los estados de excepción, dedicándoles el Título XIII y desarrollando en cinco artículos las diferentes modalidades de excepción y los derechos fundamentales que no pueden ser suspendidos durante el período de declaratoria de la excepcionalidad.
El constituyente dominicano de 2010, al redactar y organizar los artículos referidos a los estados de excepción, consideró los pactos y convenciones internacionales de los cuales la República Dominicana es signataria. A saber: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966 en su artículo 4 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969 en su artículo 27.
En ambos instrumentos internacionales se hace la reserva clara y específica de aquellos derechos que, bajo ninguna circunstancia podrán ser suspendidos o limitados, como el derecho a la vida, la libertad de cultos y religión, conjuntamente con sus garantías procesales.
En la reforma constitucional de 2010, se definió claramente qué es un estado de excepción, clasificándolos en estado de defensa, estado de conmoción interior, estado de emergencia y sus disposiciones regulatorias.
Lo establecido en el referido Título XIII de la Constitución dominicana, fue operativizado en la Ley Orgánica No. 21-18, que regula los Estados de Excepción en República Dominicana, de mi autoría, donde se establecieron los controles al ejercicio de las facultades extraordinarias que se otorgan a las autoridades y la protección de las personas; el contenido del decreto que deberá emitir el Poder Ejecutivo; el plazo de autorización de los estados de excepción; la obligación del Ejecutivo de rendir cuentas al Congreso mediante informes periódicos de las medidas tomadas y recursos invertidos durante la excepción; la conformación de una Comisión Bicameral responsable de dar seguimiento “de las actuaciones y medidas tomadas durante el período de duración de dicho estado de excepción”; las condiciones para el otorgamiento de prórrogas; entre otras disposiciones de la ley.
La pandemia del Covid-19 ha evidenciado la importancia de contar con una norma que regule los estados de excepción. En esta oportunidad, se aplica uno de los estados contemplados en la Ley, denominado “Estado de Emergencia”. El Senado de la República ha realizado dos declaratorias de emergencia y tres prórrogas, para intentar contener los efectos de esta terrible enfermedad. Todos debemos apoyar las medidas de las actuales autoridades y de las que se instalarán el 16 de agosto de 2020, en el combate a esta pandemia. Cada uno es responsable de cuidarse y cuidar a los demás.