Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Declaratorias de emergencia

Por primera vez en 176 años de vida repu­blicana (1844-2020), la Repú­blica Dominicana realizará un traspaso de mando pre­sidencial y congresual en el marco de un estado de ex­cepción. Los constituyentes del año 2010, tuvieron la visión de contemplar en la Ley Sustantiva de la Nación lo relativo a situaciones o circunstancias extraordi­narias, que periódicamen­te afectan al país: huraca­nes, tormentas tropicales, vaguadas, tornados, tem­blores de tierra, entre otros. Esta decisión fue muy oportuna, sobre todo porque República Domini­cana, por ser una nación ubicada en la ruta de los huracanes, cada año sufre los efectos de fenómenos atmosféricos entre los me­ses de junio y noviembre, mucho de los cuales han si­do catastróficos en térmi­nos económicos, sociales, medioambientales y pérdi­da de vidas humanas.

Aunque el Texto Consti­tucional de 1844, contem­plaba el otorgamiento de poderes extraordinarios al Presidente de la Repúbli­ca en situaciones especia­les, estableciendo entre las atribuciones del Congre­so “Conceder al Poder Eje­cutivo, en tiempo de gue­rra, cuantas facultades extraordinarias juzgue in­dispensables para Ia segu­ridad pública, detallándo­las en cuanto sea posible y circunscribiendo el tiempo en que debe usar de elIas” y “en los casos de conmoción interior a mano armada, que amenace la seguridad de la República, y en los de una invasión exterior y re­pentina” (Arts. 94 y 102.13 CD 1844), lo cierto es que en la Constitución de 2010, es cuando se le da prima­cía a los estados de excep­ción, dedicándoles el Títu­lo XIII y desarrollando en cinco artículos las diferen­tes modalidades de excep­ción y los derechos funda­mentales que no pueden ser suspendidos durante el período de declaratoria de la excepcionalidad.

El constituyente domi­nicano de 2010, al redac­tar y organizar los artícu­los referidos a los estados de excepción, consideró los pactos y convenciones internacionales de los cua­les la República Dominica­na es signataria. A saber: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Po­líticos del 16 de diciembre de 1966 en su artículo 4 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969 en su artículo 27.

En ambos instrumentos internacionales se hace la re­serva clara y específica de aquellos derechos que, ba­jo ninguna circunstancia po­drán ser suspendidos o limi­tados, como el derecho a la vida, la libertad de cultos y religión, conjuntamente con sus garantías procesales.

En la reforma constitu­cional de 2010, se definió claramente qué es un esta­do de excepción, clasificán­dolos en estado de defensa, estado de conmoción inte­rior, estado de emergencia y sus disposiciones regula­torias.

Lo establecido en el refe­rido Título XIII de la Cons­titución dominicana, fue operativizado en la Ley Orgánica No. 21-18, que regula los Estados de Ex­cepción en República Do­minicana, de mi autoría, donde se establecieron los controles al ejercicio de las facultades extraordinarias que se otorgan a las autori­dades y la protección de las personas; el contenido del decreto que deberá emitir el Poder Ejecutivo; el plazo de autorización de los esta­dos de excepción; la obliga­ción del Ejecutivo de rendir cuentas al Congreso me­diante informes periódicos de las medidas tomadas y recursos invertidos durante la excepción; la conforma­ción de una Comisión Bica­meral responsable de dar seguimiento “de las actua­ciones y medidas tomadas durante el período de dura­ción de dicho estado de ex­cepción”; las condiciones para el otorgamiento de prórrogas; entre otras dis­posiciones de la ley.

La pandemia del Co­vid-19 ha evidenciado la importancia de contar con una norma que regu­le los estados de excep­ción. En esta oportunidad, se aplica uno de los esta­dos contemplados en la Ley, denominado “Estado de Emergencia”. El Sena­do de la República ha rea­lizado dos declaratorias de emergencia y tres prórro­gas, para intentar contener los efectos de esta terrible enfermedad. Todos debe­mos apoyar las medidas de las actuales autoridades y de las que se instalarán el 16 de agosto de 2020, en el combate a esta pandemia. Cada uno es responsable de cuidarse y cuidar a los demás.

Tags relacionados