JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Diputados
Las elecciones del 5 de julio en el nivel de diputación volvieron a desnudar las debilidades del voto preferencial. Ha provocado retraso del cómputo de votos en algunas demarcaciones por errores en las sumatorias de las actas y pugnas entre partidos y entre candidatos de una misma organización. Ese sistema se aplicó primero por resolución de la JCE y luego por mandato de la ley 157-13. Fue impugnado ante el Tribunal Constitucional, que lo declaró conforme con la Constitución.
La corte constitucional estableció lo siguiente: “la modalidad del voto preferencial o mediante lista cerrada y desbloqueada no constituye –a juicio de este tribunal– un mecanismo de sufragio que transgreda a los artículos 77 y 208 de la Constitución respecto a la elección de los legisladores mediante el voto universal y directo”. (TC-375-19).