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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Notificaciones

Mediante una acción directa de inconstitucionalidad, se procuraba la nulidad del párrafo IV del artículo 5 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, el cual dispone: “Todas las actuaciones que por la aplicación de la presente ley requieran de una notificación serán realizadas por actos instrumentados por ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria”.

La acción fue acogida, pero en vez de anular esa disposición, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia interpretativa para propiciar la permanencia del artículo impugnado, agregándole un párrafo que prohíbe que los alguaciles de la jurisdicción inmobiliaria notifiquen fuera de esa demarcación.

El criterio asentado fue que “la norma objeto de la acción directa de inconstitucionalidad que ahora nos ocupa no trasgrede el principio constitucional de igualdad entre todos los alguaciles de la República Dominicana, pero si violenta el derecho al trabajo de dicho sector laboral”. (TC-134-20).

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