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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Elección de mujeres

Tanto el Tribunal Electoral como el Constitucional han reconocido el derecho de las mujeres de participar en política en igualdad. El TSE estableció el criterio de que la cuota de género, de 40 a un 60% de las propuestas de candidaturas que presenten los partidos, debe ser en cada demarcación, el cual fue ratificado por la Corte Constitucional. Al confirmar un fallo del TSE, el constitucional argumentó que la ubicación de las mujeres en la lista a cargos de elección popular debe ser hecha de acuerdo con criterios igualitario, equitativo y progresivo, como dispone el artículo 8 de la Constitución, mediante el cual se les garantice las posibilidades reales de ser electas. Consideró que eso “solo es posible si se garantiza la cuota del 40% / 60% de ambos sexos por demarcación territorial, como lo establece el artículo 53.1 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, como bien lo interpretó el Tribunal Superior Electoral en la sentencia recurrida (…)”. (TC-104/20 y TSE-091-2019).v

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