Breve análisis del derecho a la intimidad como derecho humano
Es por medio de y gracias al uso de la intimidad, que como virtud esencial del pleno vivir, aprendemos a reencontrarnos con nosotros mismos como seres humanos, y es que son nuestros momentos de privacidad, los que tantas veces nos permiten, tener la oportunidad de vernos reflejados en el espejo interior de nuestros miedos, anhelos y esperanzas, y así progresar en el entendimiento y avenencia para con nuestro propio carácter. De ahí que la declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de Diciembre de 1948, por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), establece en su artículo 12 lo siguiente, “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”, consagrando así, la intimidad y privacidad de las mujeres, hombres, niñas, niños, y de todo sujeto (sin importar su condición) como un Derecho Humano, el cual tiene alcance de protección para una multiplicidad de cotidianidades en el dia a dia de la vida de los individuos, a través de la regla jurídica esencial, de prohibiciones a situaciones como intervenciones telefónicas judicialmente desautorizadas y sin el debido proceso, revelaciones de información personal, de la asechanza, el hostigamiento y la persecución política ciudadana, así como también el uso de firmas y nombres sin autorización anticipada alguna. Además el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por más de 160 países, trata de manera expresa, en su artículo 17, sobre la protección del Derecho a la privacidad y su protección por la Ley, creando así, fuerza de ley o normativa vinculante, para las naciones que forman parte de este tratado, dentro de los cuales se encuentra la República Dominicana desde el 4 de Enero de 1978, es decir, que el Estado Dominicano está en la obligación jurídica, ante la comunidad internacional, de obedecer y hacer cumplir dichas disposiciones. Estos principios legales, pero también humanos del ámbito judicial Internacional previamente señalados, se encuentran total y absolutamente empoderados dentro del espíritu, ánimo y contenido de nuestra Constitución vigente, la cual objetiva, abierta y claramente, manda en su Título II, Capítulo I, al Derecho a la intimidad y el honor personal, como una defensa fundamental del Estado Dominicano, dejando claramente implantado e instituido en el artículo 44 del citado capítulo, que “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. ” Son estas prerrogativas del Derecho Internacional y de la Constitución Dominicana, parte de la médula espinal, de deberes y garantías de todo el ordenamiento jurídico de nuestro país, tanto desde la perspectiva de la norma como de la justiciabilidad de este Derecho Humano que es la intimidad o privacidad de los individuos que hacemos vida dentro de ese cuerpo político, jurídico y administrativo que es el Estado Dominicano. Por lo que cabe poner en atención, que nuestro país, nunca alcanzará un verdadero Estado de Derecho y una real Democracia, mientras la sociedad siga siendo involuntariamente espectadora y afligida, de aquello que en tiempos recientes de los momentos políticos que vive nuestro país, pues es de público conocimiento, y es, el cómo desde el Estado y sus autoridades, se llevan a cabo las más viles violaciones en detrimento del Derecho a la intimidad, de jueces, abogados, legisladores, activistas sociales, opositores políticos y demás miembros de la sociedad, que han sido y son manifiestos de una posición ideológica, política o crítica y diferente e independiente a la del gobierno central. Sirvan las palabras de este breve análisis, para crear discernimiento y razón ciudadana, para con las concepciones legales universales, que tanto tienen que ver con el valor intrínseco de expresión de la identidad propia, nuestras relaciones interpersonales, el libre desenvolvimiento, la no interferencia ajena y por consiguiente, el sano desarrollo de la dignidad de los pueblos. Por: Joaquín A. González Gautreaux, abogado.