Opinión

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Medio Ambiente

En el 2018, un grupo de ciudadanos, entre ellos el ahora alcalde de San­to Domingo Este, Manuel Jiménez, interpusieron una acción de ampa­ro en reclamo de que se ordene al Ministerio de Obras Públicas la paralización de la construcción de una terminal de autobuses en las inmediaciones del parque del Este, alegando que violentaba el derecho al medio ambiente sano.

La acción fue acogida, y el Tribunal Superior Administrativo dispuso la paralización de los trabajos hasta que se obtengan los permisos co­rrespondientes.

Ese fallo fue confirmado por el Tribunal Constitucional, que estableció: “la decisión del tribunal a que, mediante la que se orde­na la paralización de la obra objeto del con­flicto, constituye en sí misma una garantía en favor de la protección del medio ambiente ante la presunción de una amenaza de par­te de la autoridad –en este caso, el Ministe­rio de Obras Públicas y Comunicaciones– ac­tuando, por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución, que en su numeral 2 consagra la protección del me­dio ambiente. (TC-0553-19).

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