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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Suspensión laboral

Varias empresas han cerrado y otras han suspendido personal, a causa de la pandemia del coronavirus. El Tribunal Constitucional ha fijado un criterio sobre la suspensión del contrato de trabajo, previsto en el artículo 51.5 de la ley 16-92.

Al efecto, estableció que la suspensión del contrato de trabajo tiene por finalidad evitar una ruptura definitiva con motivo de una justa causa que impida temporalmente continuar con su cumplimiento, sin que se vea afectada la subsistencia esencial de dicho contrato.

Pero enfatizó que “en este intervalo pasivo del contrato no cesan con carácter absoluto todas las obligaciones surgidas del mismo, sino solo las esenciales, que son la prestación de rendir el trabajo y la contraprestación de la remuneración. De ahí que subsisten otros deberes dentro del denominado “contenido ético del contrato”, que abarca la fidelidad, respeto mutuo, confianza y buena fe, entre otros”.

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