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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Libertad de tránsito

La constitución dominicana reconoce el derecho a la libertad de tránsito, que según ha establecido el Tribunal Constitucional, consiste en “la posibilidad que tienen todas las personas de entrar y salir del país, así como la de desplazarse libremente por el territorio del mismo”.

Conforme el criterio del TC, ese derecho “solo puede ser limitado en los casos y en los fines limitativamente previstos por la Constitución y las leyes (…).

Amparado en la Constitución y la ley 21-18, la República Dominicana se encuentra en un toque de queda decretado por el gobierno a causa del coronavirus. Está prohibido el tránsito y la circulación, en horario de 5 de la tarde a 6 de la mañana, como parte de las medidas adoptadas durante el estado de emergencia declarado para prevenir el covid 19. La Carta Magna otorga potestad al mandatario (art. 266) para suspender el ejercicio de varios derechos fundamentales en ese estado de emergencia, incluido el de libertad de tránsito y circulación.

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