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RD ante un estado de emergencia

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Andrés Lugo RiskSanto Domingo

El Estado de Emergencia es un conjunto de medidas precautorias excepcionales tomadas por un gobierno, con la aprobación del Poder Legislativo, ante la imposibilidad de afrontar de manera ordinaria situaciones críticas de catástrofes naturales, como terremotos, huracanas, incendios, inundaciones; grandes accidentes; crisis de salud pública, de epidemias y brotes de enfermedades; paralizaciones de servicios públicos; entre otras realidades graves.

En la República Dominicana, lo encontramos establecido en la Constitución en sus artículos 262 y siguientes, como una de las tres modalidades de estado de excepción. Este se define como una situación extraordinaria que afecta gravemente tanto la seguridad de la Nación, como sus instituciones o a los ciudadanos, y ante la cual las funciones habituales del Presidente resultan insuficientes. La Ley Orgánica No. 21-18 se encarga de regularlos.

Las otras dos medidas de excepción son el Estado de Defensa y el de Conmoción Interior. La primera es solicitada ante la amenaza de agresiones provenientes del exterior a la soberanía o al territorio. La segunda, se prevé ante una alteración del orden público que ponga en riesgo a las personas o a la estabilidad democrática e institucional.

En el caso del Estado de Emergencia, está previsto ante condiciones distintas a las ya señaladas en los anteriores, sobretodo, que perturben “en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”. Claramente, la actual pandemia del COVID-19 entra en esta categorización.

Hay que destacar que solo se pueden limitar los siguientes derechos o garantías constitucionales: libertad de tránsito o circulación (toque de queda), de expresión, de asociación o reunión, de libertad con formalidades legales, plazos de sometimiento judicial, traslado carcelario, habeas corpus, inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.

Si las causas del Estado de Emergencia persisten, se puede solicitar su prórroga cuantas veces sea necesaria. Debe finalizar cuando hayan cesado las razones que le dieron origen. Si el Poder Ejecutivo se niega a declarar su levantamiento, el Congreso Nacional lo puede hacer. Lo importante es que no represente amenaza alguna para la salud de ningún dominicano para que podamos volver a levantarnos como un pueblo que con fortaleza, esperanza y fe en Dios, vence cualquier adversidad.

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