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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Toque de queda

La constitución dominicana consagra el derecho a la libertad de tránsito. El Tribunal Constitucional ha establecido que la libertad de tránsito “es la posibilidad que tienen todas las personas de entrar y salir del país, así como la de desplazarse libremente por el territorio del mismo”.

Pero al mismo tiempo, ha señalado que ese derecho que tiene un individuo “solo puede ser limitado en los casos y en los fines limitativamente previstos por la Constitución y las leyes (…).

Precisamente, amparado en la Constitución y la ley 21-18, el gobierno dominicano decretó un toque de queda en todo el territorio nacional, prohibiendo el tránsito y la circulación, desde de las 8 de la noche hasta las 6 de la mañana, como parte de las medidas adoptadas durante el estado de emergencia declarado antes para evitar la expansión del coronavirus. Y es que la propia constitución (art.266) otorga potestad al mandatario para suspender el ejercicio de varios derechos fundamentales en ese estado de emergencia. Uno de ellos es el de la libertad de tránsito y circulación. Por lo tanto, ¡no salga de su casa!. (TC-/0083/19).

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