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DOSSIER DIPLOMÁTICO

Asilo diplomático hoy

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MANUEL MORALES LAMASanto Domingo

El asilo diplomático es una excepción al principio de la soberanía del Estado, que consiste básicamente en la protección que conceden las misiones diplomáticas de los países de Iberoamérica a personas perseguidas por razones políticas.

Es considerado un significativo aporte de Iberoamérica plasmado fundamentalmente en las Convenciones de Caracas sobre Asilo Diplomático y sobre Asilo Territorial (1954), consideradas complementarias, conjuntamente con la Convención (1951) y el Protocolo (1967) de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados (Villalta Vizcarra).

Tradicionalmente se aceptaba que las misiones diplomáticas tenían el derecho de admitir y brindar protección a cualquier persona perseguida por razones políticas. Igualmente, se consideraba que el “Estado territorial” debía facilitar al asilado un salvoconducto para abandonar el país.

Ese concepto de asilo diplomático solo es reconocido hoy convencionalmente entre los países iberoamericanos y no está sujeto a reciprocidad. Empero, podría instituirse como derecho fundamental por parte de la normativa interna. El Jefe de Misión solo podrá concederlo por razones humanitarias, en casos de urgencia y temporalmente (el tiempo necesario para ponerse a salvo el asilado).

Al respecto, la Convención Interamericana contra el Terrorismo, del 2002, establece que el asilo no se otorgará por un Estado parte bajo las circunstancias previstas en el artículo 13 de la misma.

El Jefe de Misión tiene el deber de comunicar el asilo al “Estado territorial” por nota formal (firmada) y este, en respuesta, puede pedir la salida del asilado de su territorio, para lo cual le otorgará el salvoconducto correspondiente y las debidas garantías para su viaje. El asilado no podrá realizar actividades “atentatorias de la paz pública”.

El asilo puede otorgarse en la sede de la Misión, en la residencia “del Embajador” y en los locales habilitados para ello. También en navíos y aeronaves “militares”.

El asilado, sin pérdida de su calidad, puede ser trasladado a otra Misión en el caso de ruptura de relaciones diplomáticas entre el “Estado asilante” y el “territorial”.

En cualquier caso, aunque no se reconozca el asilo diplomático, la inviolabilidad de los locales de la Misión impediría que las autoridades del “Estado territorial” se apoderen por la fuerza de un asilado que se encuentre en ella.

El asilo, que es materia propia del Derecho Internacional Público, se clasifica en diplomático y territorial. Este último solo se ejerce desplazándose fuera del propio país e instalándose en el Estado que lo otorgue.

El asilo diplomático, como figura jurídica, comparte con el asilo territorial y con la condición de refugiado la aplicación del principio de no devolución de las personas protegidas.

En sus orígenes, el asilo beneficiaba exclusivamente a delincuentes comunes, y fue poco antes del siglo XV cuando comenzó a operarse la restricción del asilo al perseguido político, constituyendo una evidente evolución.

En Europa, los avances en las áreas política y jurídica llevaron paulatinamente al desuso del asilo y a su total abandono en el siglo XIX. Sin embargo tuvo una temporal reaparición en el siglo pasado, básicamente durante la Guerra Civil española, y con el refugio del cardenal József Mindszenty en la Embajada estadounidense en Budapest. El hecho de no estar previsto expresamente, no ha evitado que se reconozca por la jurisprudencia europea.

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