Opinión

COLABORACIÓN

El fardo de la prueba en materia laboral

Ariel Valenzuela MedinaSanto Domingo

La regla por excelencia en todas las materias de derecho es que “todo el que alega un hecho debe probarlo”.

El Artículo1315 del Código Civil, es uno de los artículos más mencionados durante toda la carrera del derecho y el cual utilizamos día a día los abogados litigantes.

Este artículo establece expresamente lo siguiente: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

En materia laboral, esa regla tiene su excepción y se encuentra en el artículo 16 del Código de Trabajo, estableciendo que: “Se exime de la carga de la prueba al trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador, de acuerdo con este Código y sus reglamentos, tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar”; conforme a ese artículo el empleador, obligatoriamente tiene que comunicar, registrar y conservar, por ejemplo: el pago de los salarios ordinarios y extraordinarios, el pago y otorgamiento de vacaciones, el pago de las cotizaciones de sus empleados en la TSS, entre otros;

Nuestra Suprema Corte de Justicia ha establecido constantemente que: “le basta al trabajador demostrar la existencia de la relación contractual, para que se produzca un desplazamiento del fardo de la prueba al empleador, quien deberá demostrar que cumplió con su obligación”. (Sent. 20 de junio 2018, págs. 11-12, Boletín Judicial Inédito)

Según ese artículo 16 del Código de Trabajo y la expresada Jurisprudencia, la aplicación de ese artículo en una demanda laboral, consistiría en que el empleado solamente tendría que “alegar” que su empleador ha incumplido con una o alguna de las mencionadas obligaciones y no tiene que probarle al juez nada.

Sin embargo, es su empleador, si así lo es, quien tendría la obligación de probarle a ese juez de trabajo lo contrario, depositando en el expediente, los documentos que demuestran que cumplió con su obligación, ej.: hoja de pago de nómina, certificación de inscripción en la TSS u hoja de otorgamiento de vacaciones (recibida por el empleado), etc.

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