Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Potestad de la JCE

El Tribunal Constitucional ha dado las razones por las cuales validó el artículo 46 de la ley de partidos que asignó a la Junta Central Electoral la facultad de organizar las primarias de los partidos, con lo cual, reitero, nunca he estado de acuerdo, por la logística y el costo.

Se basó en los artículos 47 y 216 de la Constitución, argumentando que el derecho reconocido a ese órgano por el artículo impugnado “es conforme con la Constitución” por no transgredir la libertad de asociación, ni la democracia interna de los partidos.

El Constitucional entiende que la intervención de la Junta procura garantizar un proceso electoral más transparente en cuanto al ejercicio de la democracia interna de los partidos, en base a las disposiciones de la Constitución relativas a las atribuciones que le confiere a dicho órgano. (TC-441-19).

Tags relacionados