Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Primarias

Han pasado desapercibidas las declaratorias de constitucionalidad de varias disposiciones de la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Además de anular varios artículos de esa norma legal, el Tribunal Constitucional también validó otros.

Una disposición que se mantiene vigente, al rechazar una acción directa de inconstitucionalidad, es la contenida en el artículo 46, que establece el carácter simultáneo de las primarias internas para los partidos escoger a sus candidatos.

Ese fue uno de los puntos conflictivos cuando se discutió el proyecto de ley, por lo que el Congreso optó por establecer, además de las primarias simultáneas, el método de las encuestas y las convenciones. Fue rechazada, además, la impugnación del artículo 47, que dispone que los recursos para organizar las primarias serán deducidos de la contribución económica que otorga el Estado a los partidos, independientemente de los aportes de la JCE en naturaleza y logística. (Comunicado 39/19).

Tags relacionados