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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Autogobierno

Los métodos que la ley de partidos dispone para que las organizaciones políticas escojan a sus candidatos, han sido validados por el Tribunal Constitucional.

Al rechazar una acción de inconstitucionalidad en contra del párrafo I del artículo 45 de la ley 33-18, el TC dio luz verde a los partidos para que elijan entre uno de los mecanismos que esa legislación contempla: encuestas, primarias, convenciones de delegados, de militantes y de dirigentes.

A criterio del Constitucional, con esa disposición se persigue un fin constitucionalmente legítimo, pues resalta que son “los modos de preselección más diversos e idóneos para encarnar la más genuina expresión de la libertad que le corresponde a las organizaciones políticas para hacer valer su libertad de autogobierno o autodeterminación, tal y como lo prevé el artículo 216 de la Constitución”. (TC-331/2019).

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