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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Redes sociales

En la sentencia que anuló el numeral 6 del artículo 44, de la Ley de partidos, que penaliza la difusión de mensajes negativos en redes sociales durante la precampaña, el constitucional asentó un criterio interesante.

Estableció el precedente de que la protección del honor, reputación o imagen de un candidato a una función pública a través del derecho penal, no compensa el sacrificio y peligro que supone para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de la ciudadanía. Consideró que el uso de la libertad de expresión en las redes sociales debe mantenerse libre del temor a represalias innecesarias y desproporcionadas, porque son los únicos espacios accesibles para que ciudadanos puedan exteriorizar su pensamiento, comunicarse e intercambiar opiniones e informaciones de manera global, instantánea y a un costo razonable. (TC-0092/19).

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