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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Estatutos

El 23 de julio fue publicada la sentencia íntegra, mediante la cual el Tribunal Constitucional anuló una parte del párrafo III del artículo 45 de la ley 33-18, sobre partidos, Agrupaciones y movimientos políticos, que daba competencia a la cúpula de los partidos para decidir el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos, la modalidad y método a utilizar.

Estableció que los organismos competentes para adoptar esa decisión serán los que señalen los estatutos de esas organizaciones, siempre y cuando no vulneren la Constitución y las leyes. En ese fallo, fijó el criterio de que “los estatutos partidarios se configuran como la fuente primaria y ocupan el rango más elevado del ordenamiento interno de los partidos, es decir, son la norma primera para afiliados y órganos del partido”. (TC-214/19).

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