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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Rendición de cuentas

La rendición de cuentas, en su vertiente de evaluación o balance de resultados, es un concepto que se presenta como una de las expresiones más significativas de la democracia. La Constitución Dominicana establece la rendición de cuentas del servidor público en distintos niveles del Estado.

En este sentido, los artículos 77.4, 91, 92, 114, 116, 121 y 151 prescriben el deber de rendir cuentas a los presidentes de las cámaras legislativas ante sus respectivos plenos; a los legisladores ante sus representados; al Presidente de la República y el Defensor del Pueblo ante el Congreso Nacional y a los jueces y funcionarios del Poder Judicial.

En el caso de senadores y diputados, el Art. 92 de la Constitución establece: “Los legisladores deberán rendir cada año un informe de su gestión ante los electores que representan”.

De igual forma, la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, en su artículo 60, le atribuye en el numeral 19, “Desarrollar la gestión económica municipal conforme al presupuesto municipal aprobado, al ciclo de gestión del mismo y rendir cuentas al concejo municipal de las operaciones efectuadas”.

La Estrategia Nacional de Desarrollo (END), Ley 1-12, en su primer Objetivo General, se propone lograr una “Administración pública eficiente, transparente y orientada a resultados”. Esto se obtiene con una rendición de cuentas efectiva, que permita que la sociedad esté mejor informada, lo que se traduce en un ejercicio responsable de los deberes ciudadanos y la consolidación de la confianza en las instituciones del Estado.

En mi labor como legislador, representante de la provincia San Juan, he sometido varias iniciativas, aprobadas, promulgadas y en proceso, que contribuyen a fortalecer el Estado de Derecho y además, orientadas a crear las condiciones para el desarrollo sostenible del país en el mediano y largo plazo.

Dentro de las iniciativas promulgadas están la Ley No. 5-13, Ley orgánica sobre la igualdad de derechos de las personas con discapacidad. Esta Ley surgió de la necesidad de dotar a República Dominicana de un nuevo marco normativo que hiciera mucho más efectiva la protección de las personas con discapacidad. Su fundamento legal cuenta con la protección del texto constitucional que en su Art. 58 establece: “El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política”.

Así mismo, la Ley No. 172-13, ley Orgánica Sobre Protección de Datos de Carácter Personal, cuya finalidad es garantizar la protección de los datos de carácter personal registrados en archivos, bancos de datos o cualquier otro medio de almacenamiento, para que no sean objeto de un uso indiscriminado ni contrario a los principios establecidos por la Constitución Dominicana. La ley permite la protección del derecho a la intimidad de las personas en una sociedad de la información y el conocimiento, donde las informaciones se encuentran a un clic de distancia.

De igual manera, la Ley No. 208-14 mediante el cual se crea el Instituto Geográfico Nacional “José Joaquín Hungría Morell”, que ha creado un marco institucional idóneo para satisfacer las necesidades de las instituciones del Estado y del sector privado, con relación a los datos geoespaciales necesarios para una adecuada planificación del desarrollo de la nación en distintas áreas.

Rendir cuentas es una obligación constitucional que fortalece la democracia.

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