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Terreno peligroso

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Luis Encarnación PimentelSanto Domingo

El evento inicial y el posterior cerco militar y policial al Congreso Nacional (3,800 agentes el miércoles), fue una innecesaria demostración de fuerza, que desnuda por entero las debilidades institucionales y las pequeñeces políticas y humanas con la que todavía tropieza la imperfecta democracia del país (¿). Fue un gran error oficial impedir el derecho a protestar, a transitar, y a estar en un espacio democrático. Y si es cierto que Reinaldo -menguado- pidió el cerco, pudo ser para dejarse sentir en la crisis. Rectifica, sin embargo, y ante la ausencia de árbitros, como un cardenal López o un monseñor Agripino, da el buen paso de tender un puente entre los dos líderes del PLD, Leonel y Danilo, protagonistas del tranque político. Ante lo que pasó - y el objetivo-, el jurista Ramón Emilio Concepción adelanta que, sin un referendo aprobatorio, no puede haber reforma a la Constitución.

Y deja sentado que ‘’la décima disposición transitoria de la Carta Magna establece que las disposiciones contenidas en el artículo 272, relativas al referendo aprobatorio, por excepción, no son aplicables a la ley de leyes vigente, aunque por argumentación a fortiori (con mayor motivo) hace obligatoria la aprobación de la mayoría ciudadana para todas las demás reformas que toquen el articulo señalado”.

Se pregunta ¿hasta dónde los legisladores que juraron cumplir y hacer cumplir la actual Constitución, tienen autorización de sus representados para modificarla, en lo concerniente a una nueva reelección? Y dice que el articulo 268 repite la cláusula de intangibilidad que figuraba en el artículo 119 de la Carta anterior (la intangibilidad, claramente establecida en el texto constitucional, es un límite explícito a la reforma, con el objeto de preservar la voluntad del poder constituyente como tal, evitando que la Constitución pierda su fuente de legitimidad ordinaria, y para preservar los valores y principios en los que se fundamenta el sistema constitucional).

Para el jurista: “Hacer una reforma sin referendo aprobatorio, equivaldría a suprimir, suspender, destruir, quebrantar o mutar la Constitución de la República, y eso equivaldría a pisar el terreno peligroso del Código Penal Dominicano, en su Capítulo 2, sobre crímenes y delitos contra la Carta Magna.

Por vía de consecuencia, serían crímenes y delitos al ejercicio de los derechos políticos sancionados con penas tan drásticas como la degradación civil y el destierro (art. 109 y siguientes)”. Desde el poder todo se puede, pero hay cosas que traen consecuencias (¿).

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