PUNTO DE MIRA

Las bases son base del PLD

El Tribunal Constitucional vuelve a mostrar que la Ley de Partidos Políticos es un adefesio inconstitucional y devolvió a los estatutos de las agrupaciones el poder de organizar sus eventos de selección de candidatos electorales.

El TC declaró nulo, por no estar conforme a la Constitución, el contenido en el párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18, que otorga al Comité Central, Comisión Ejecutiva o la Comisión Política, la facultad para decidir la modalidad de selección de aspirantes a cargos electivos.

El año pasado, en una jugada política para suplantar los estatutos del PLD, el grupo de Danilo Medina con la colaboración de legisladores del PRM, otorgaron a la jerarquía del partido la decisión de escoger el procedimiento de selección.

Esta maniobra, que fue criticada en su momento, despojó a los dirigentes de los partidos reunidos en asamblea, la facultad de establecer los procedimientos de escogencia.

La decisión del TC deroga la suplantación y devuelve a los partidos la vigencia de sus estatutos en los cuales estaban establecidos los procedimientos pertinentes a los fines de tener candidaturas. El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los abogados Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente. Aun quedan pendientes varios reclamos que han depositado otros juristas que abordan aspectos de inconstitucionalidad de la Ley de Partidos. La decisión del TC esencialmente devuelve a los miembros de los partidos su importancia para decidir el procedimiento para escoger a los candidatos. El poder de los partidos son los dirigentes de base y los reeleccionistas quieren suplantarlos.

En el PLD se armó la garata.

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