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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Jurisprudencias democráticas

El concepto de democracia y derechos humanos están íntimamente relacionados. Sólo en los estados que gobiernan en democracia suelen respetarse de forma plena los derechos humanos. Pero la democracia implica más que lo anterior. Implica que los ciudadanos ejerciten el derecho a participar en los asuntos públicos, además de la existencia de un sistema electoral con mecanismos de fácil aplicación para convertir los votos en posiciones en las asambleas legislativas y para elegir al ejecutivo. De ahí que el Derecho Internacional considere tres elementos indispensables para que se pueda configurar la democracia en las condiciones que hemos descrito: primero, el respeto al principio de libre determinación de los pueblos, que permite a los estados decidir dentro de su territorio el rumbo político deseado, sujetándose a los principios democráticos y a lo que implica la existencia de un Estado de Derecho; segundo, la posibilidad de que los ciudadanos puedan participar de los debates políticos de forma libre, para lo cual es necesario el respeto del derecho a la libertad de expresión, de difusión del pensamiento y de pertenecer a entidades políticas, tales como partidos, movimientos o agrupaciones; y tercero, la celebración de elecciones periódicas en las que el voto sea libre, directo, secreto y ejercido en igualdad de condiciones por los electores. Si las elecciones no son celebradas en estas condiciones, entonces los gobiernos elegidos carecerían de legitimidad.

El derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y en los debates políticos, ha sido desarrollado de forma amplia en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Comité de Derechos Humanos, en aplicación e interpretación de los diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos y de participación política.

Estas instancias han coincidido en que el derecho de participación política no debe suspenderse ni siquiera con la existencia de cualquiera de los estados de excepción, y eleva estos derechos a principios democráticos de imprescindible cumplimiento para la correcta configuración de la democracia.

Y es que en democracia resulta imperativo que, tanto los ciudadanos como las instituciones políticas puedan expresar de manera libre sus opiniones sobre los asuntos públicos.

Así lo indicó el Tribunal de Estrasburgo en su sentencia del 9 de abril de 2002, sobre el caso del Partido de la Libertad y de la Democracia contra Turquía, estableciendo de forma clara la libertad de criticar el sistema de gobierno de forma libre y de presentar propuestas para mejorar las ejecutorias del gobierno, siempre que no se perturbe el orden y la integridad democrática.

De igual forma, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) revocó una sentencia emitida por un tribunal de Letonia, en la que se condenaba una asociación ecologista denunciada por la alcaldía de Riga, por evidenciar irregularidades urbanísticas.

El TEDH sentenció de manera categórica que, por tratarse de un conflicto de interés general para los ciudadanos de Riga, Letonia debió hacer prevalecer el derecho a participar en los asuntos públicos a través del ejercicio del derecho de libertad de expresión.

Autodeterminación, libertad de expresión, debate político libre y realización de elecciones libres y periódicas son cuatro elementos esenciales para la configuración de un Estado democrático de derecho.

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