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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Participación política y derechos humanos

Los valores de la democracia y la participación política de los ciudadanos, están íntimamente relacionados con los derechos humanos, ya que, en los regímenes democráticos, en teoría, se deben garantizar y respetar los derechos inherentes a la persona humana.

Los tratados, acuerdos y convenios internacionales han ido creando las condiciones para que la democracia, como garante de los derechos humanos, se vaya afianzando y consolidando en el ámbito internacional.

De ahí que en el Derecho Internacional se han incluido conceptos como la libertad de expresión y de asociación, como elementos esenciales para la libre expresión de las ideas y la adhesión de los ciudadanos a las organizaciones políticas, a través de las cuales participan como actores para elegir y ser elegibles. Asimismo, se ha consignado el principio de libre determinación de los pueblos, que establece el derecho de un territorio y sus ciudadanos a decidir en forma democrática la forma de elegir sus autoridades, conforme al ordenamiento constitucional imperante. De igual manera, garantizar elecciones democráticas y periódicas, con voto personal, libre, directo y secreto, es un imperativo de la legitimidad democrática.

Estos elementos forman parte del catálogo de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) (Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 19 y 21).

El afianzamiento del derecho a la participación política ha sido del interés del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Europa ha reconocido, en el artículo 3, Protocolo No. 1, del Convenio de Derechos Humanos, el compromiso que deben asumir los Estados para organizar elecciones periódicas, libres, con sufragio secreto y con plenas libertades de expresión y opinión del pueblo antes y durante el proceso de elección de los integrantes del parlamento. Estos derechos se amplifican aún más con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Ambos tratados internacionales reconocen, además, el derecho de los ciudadanos a formar parte de la administración del Estado, a través de una función pública.

En este sentido, el artículo 23 de la CADH, indica: “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores; y c) de tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país.” Todo esto evidencia el reconocimiento internacional del derecho a la participación política. Este derecho no puede ser suspendido, ni siquiera en situaciones donde se haya declarado la emergencia, a causa de guerra, fenómenos naturales u otros eventos o estados de excepción, conforme lo establece el artículo 27.2 de la CADH.

Estas protecciones han auspiciado el desarrollo pleno de los derechos políticos establecidos en las constituciones democráticas, obligando a los estados a establecer legislaciones para promover y proteger dichos derechos.

Sus promotores han llegado a la conclusión de que “solo un Estado democrático es compatible con los derechos humanos”. Debate político libre, elecciones libres y el contexto post electoral, son aspectos relevantes de la participación política.

Sobre el debate político libre, el Estado debe crear las condiciones para la participación política, la afiliación política y la libertad de opinión.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ha establecido que la libertad del debate político no es absoluta, el Estado puede restringirlo si su finalidad es legítima, pero con estricto apego a la ley.

Existen jurisprudencias sobre el debate político libre, elecciones libres y el contexto post electoral.

Uno de los elementos esenciales del debate político libre es la libertad de opinión, pilar fundamental de un Estado democrático. Sobre la libertad de opinión, el TEDH condenó a España en 1992, por violar el derecho de libertad de expresión del Senador Miguel Castell, de un partido de oposición, el cual había denunciado, a través de un artículo publicado en el semanario “Punto y Hora de Euskalherria”, que “los atentados a ciudadanos vascos perpetrados por supuestos grupos de extrema derecha, estaban en realidad respaldados por las instancias gubernamentales”. El tribunal consideró que la libertad de expresión es particularmente importante y que los límites de la crítica deben ser más amplios en los supuestos en que ésta va contra el Gobierno y no contra un particular, e incluso, un político (periódico El País).

Otra jurisprudencia del TEDH fue el caso de Piermont contra Francia de 1995, sobre “el derecho de la libertad de expresión, en su concreta dimensión de la expresión política”.

El tribunal dictaminó estableciendo que: “a) La libertad de expresión es uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y una de las condiciones primordiales de su progreso, por esa razón ha de tratarse de una forma restrictiva el análisis de las limitaciones que los estados puedan imponer a su ejercicios.

b) La libertad de expresión es especialmente importante para los representantes políticos. c) La libertad de expresión recogida en el art. 10. 2CEDH protege, no solo a las opiniones neutras, sino también a las que inquietan, chocan, hieren o critican, de modo que se coadyuve con ello a mejorar el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura de una sociedad democrática. d) Las limitaciones que se impongan a la libertad de expresión no pueden eliminar el derecho a ejercer la crítica política, que además será tolerable en un grado mayor que la crítica no política cuando tenga por objeto al Gobierno, y no a un simple particular”.

Hoy día, la mayoría de los estados democráticos garantizan elecciones libres y han establecido mecanismos legales y tribunales para conocer de los reclamos de los ciudadanos, cuando se han violado sus derechos electorales.

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