Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Transporte público

Una federación de transporte sometió una acción de amparo de cumplimiento, en reclamo de que el Ministerio de la Presidencia cumpla con el artículo 20 de la ley 253-12, que dispuso la creación de un fondo para la sustitución de la flota vehicular del transporte público de pasajeros y de carga en la República Dominicana, a través de las recaudaciones por concepto de un impuesto adicional de RD$2.00 por galón al consumo de gasolina y gasoil, regular y premium que se estableció en la Ley 112-00, sobre Hidrocarburos.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo declaró la acción inadmisible, por considerar que carecía de objeto, porque la legislación cuyo cumplimiento se buscaba, había sido derogada por la ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La decisión fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, que declaró procedente la acción de amparo de cumplimiento, ordenando al INTRANT cumplir con el artículo 20 de la ley 63-17 y proceda al diseño y regulación del programa de renovación vehicular del transporte de pasajeros y cargas.

El TC determinó que la nueva ley 63-17, traspasó al INTRANT la responsabilidad de velar por el cumplimiento del mandato que contenía la ley 253-12, a través del Ministerio de la Presidencia.

En las motivaciones del fallo, la Corte consideró que los fondos que han sido recaudados desde la entrada en vigencia de la Ley 253-12, del 2012, y mantenidos en la Ley 63-17, del 2017, “deben ser destinados para la renovación de la flota vehicular del transporte público de pasajeros y de carga, de manera que las aportaciones realizadas por los usuarios y operarios del sistema sean utilizadas, tal y como fue ideado en un principio, para el mejoramiento de dicho servicio de transporte y se logre satisfacer las necesidades de cada uno para en definitiva, poder ofrecer y recibir un servicio de calidad, tal y como lo establecen la Constitución y las leyes de la materia”. (TC-589/18).

Tags relacionados