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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Jurisdicción contenciosa

Varias administradoras de riesgos de salud sometieron una acción de amparo, en reclamo de que se prohíba el retiro forzoso de empleados públicos afiliados a esas entidades hacia el Seguro Nacional de Salud (SENASA). Reclamaban, también, la nulidad de una resolución de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SILSARIL), que ordena el traspaso de los servidores estatales a la ARS del gobierno.

La acción de amparo fue acogida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), por lo que las autoridades de la Seguridad Social y el SENASA interpusieron un recurso de revisión.

El Tribunal Constitucional acogió el recurso de revisión, revocó la sentencia del TSA, pero a la vez declaró inadmisible la acción de amparo. El fallo está fundamentado en que lo que realmente persiguen las ars es que se deje sin efecto una resolución y, en opinión de los jueces constitucionales, esto implica cuestionar un acto administrativo dictado por las autoridades competentes. De ahí que precisó: “se puede evidenciar que en el presente caso existe un asunto de carácter contencioso en lo relativo a la impugnación de un acto administrativo, de cara al cumplimiento de las normativas reglamentarias que le son aplicables, cuyo escrutinio debe ser sometido a la ponderación de la jurisdicción contenciosa administrativa en atribuciones ordinarias”.

El TC reiteró que al estar fundamentada la esencia de la discusión del proceso de amparo en la legalidad de un acto administrativo, el conflicto debe ser conocido por la jurisdicción contenciosa administrativa en atribuciones ordinarias, en virtud de las disposiciones de la Ley 14-94, que instituye la jurisdicción contencioso administrativa, en vez de la vía de la acción de amparo.

Argumentó que es la jurisdicción contenciosa administrativa, en atribuciones ordinarias, la que tiene la facultad de realizar los juicios para determinar la legalidad de la resolución impugnada. Esto significa que el conflicto entre las ars y las autoridades de la seguridad social y el SENASA no ha concluido. (TC-573/18).

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