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La vida y dignidad humana

Pese a quienes desean convertir el aspecto comercial de la salud en el eje de acción prioritario de su agenda “nacional” para el 2019, enfocados en modular su vínculo con la seguridad social, el más perentorio desafío, local e internacionalmente, está en la calidad de los servicios, partiendo de la lógica y significado de la salud en el espectro de sociedades tendentes a construir y ampliar el Estado de bienestar y de derecho.

Al respecto, la Constitución dominicana del 2015, un verdadero legado a la mejora cualitativa del ordenamiento de la nación como sociedad política, también indica la diana y función del Estado en materia de salud. Junto a esta, otras leyes las delinean con claridad, entre ellas: la que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, Número 87-01; la Ley General de Salud Núm. 42-01, que regula el sector; la que creó el Servicio Nacional de Salud, 123-15, y otras sobre gestión, manejo de establecimientos, medicamentos y formación técnico-profesionalÖ

Esos dispositivos legales, y sus complementarios, enmarcan la visión y accionar de los actores públicos y privados. Lo que se puede y debe, y lo que no, en salud.

Así, la Constitución, “Ley de leyes”, al establecer los fines del Estado y límites vinculantes en el sector salud, es la referencia primera y absolutamente legítima para concebir, expresar y disponer en este ámbito. Ella consagra el derecho a la vida “desde la concepción a la muerte”, constituyendo al Estado en su garante. Se trata de una hermosa y heroica conquista, en estos días deformada, halada, traída y llevada por representantes de visiones parciales.

Como es conocido, en la Sección I sobre los derechos civiles y políticos, del Capítulo I que versa sobre los derechos fundamentales dentro del Título II sobre “Los derechos, garantías y deberes fundamentales”, la Constitución del 2015 ratificó lo consignado en la del 2010. Al hacerlo, los actores políticos representados en el Congreso de la República, integrantes, por demás, de las asambleas Nacional Revisora y Nacional, enviaron un mensaje de poderoso consenso -aplastante mayoría- en torno a un contenido que algunas minorías tratan de usufructuar o contradecir, para beneficio propio.

Así, el Artículo 37, sobre el cual se desarrollan infundadas diatribas, pone como objetivo y deber del Estado y, por consiguiente, de todas las instituciones cobijadas bajo los fueros constitucionales, la garantía del derecho a la vida.

El texto constitucional lo expresa taxativamente diciendo: “Artículo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”.

Quienes vienen al terreno de este artículo con entendimiento limitado e intereses parciales, olvidan el tiempo en que los poderosos del poder político tomaron en sus manos las vidas de adversarios. Al asumir desde la perspectiva del interés pequeño este artículo, se soslaya la fuerte influencia que él ejerce sobre el Código civil, legitimando la drasticidad de la justicia. Junto a la igualdad, el respeto a la vida de congéneres y conciudadanos es el principio que rige y unifica a toda sociedad política, al evitar la existencia “del otro”.

Ahora, ese artículo muestra su grandeza y utilidad activando y justificando la necesaria y urgente participación estatal en la salud, poniendo sobre el Ministerio de Salud Pública una función reguladora del sistema sanitario y de los servicios de salud nacionales, esto es un control que, lejos de toda duda, se enfoca en garantizar su organización y funcionamiento orientado a ese fin: el derecho a la vida, desde la concepción a la muerte. Porque Salud también es prevenir y sanar para mejorar y preservar vidas.

Hay quienes han querido ver en este artículo una limitación a los derechos las mujeres o de los profesionales de la salud.

Un desatino. En el mismo capítulo y sección, con igual valor y fuerza se protege la dignidad de las personas: “Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.

De modo que, constitucionalmente, las mujeres violadas, de cuya violación ha resultado un embarazo, caen bajo la protección de este artículo 38 que también puede cobijar a las mujeres en riesgo de enfermedad o muerte a causa de un embarazo, ya que ellas son primero que los productos al poseer una calidad ciudadana ajena a los fetos. Son afirmaciones fuera de toda discusión, puesto que ninguna ley, norma o credo puede contravenir estos artículos 37 y 38. La violación de una adolescente o mujer mancilla su dignidad, igual que una enfermedad que, además, las pone en riesgo de morir. Ambas constituyen ofensas a su dignidad social y humana y atentan, además, contra su derecho a la vida, “desde la concepción a la muerte”.

Desde el punto de vista de la salud pública, en cambio, y de los servicios de salud de las redes pública y privada, el tema es que el Estado está comprometido a garantizar la vida desde la concepción a la muerte. Lo que no se garantiza con una calidad deficiente en los servicios de salud.

Cuidar, garantizar la vida es una misión de niveles humanistas grandiosos; vinculada a la calidad humana y de los servicios de salud. Hacia ella se debe avanzar y avanza el Ministerio de Salud. Con iniciativas fuertes y comprometidas, vigentes y en proceso. En las que se espera la integración de ciudadanos y organizaciones públicas y privadas. El motivo inicial: dar al traste con los niveles ofensivos de mortalidad materna e infantil.

He aquí la importancia que adquiere la calidad de los servicios de salud en el 2019. La vocación de profesionales de la salud y de la ciudadanía de cumplir lo estipulado en esos artículos 37 y 38: para promover el bienestar propio sin afectar el ajeno; para garantizar que cada acto incremente la dignidad propia sin afectar la ajenaÖ Metas honorables y silenciosamente heroicas que esperamos se impongan en los servicios de salud y en cada nacional en este recién iniciado 2019.

Incluso la OMS está poniendo el dedo sobre esta llaga: el reto está en la calidad de los servicios, afirma. Tema sobre el cual volveremos.

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