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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Subordinación de los reglamentos a la ley

El Tribunal Constitucional ha reiterado el precedente sobre la subordinación de los reglamentos a la ley, en una sentencia reciente, en la cual dispuso la nulidad de una resolución que estableció un régimen concesional de las explotaciones mineras en la República Dominicana.

Al acoger una acción directa de inconstitucionalidad en contra de esa resolución, determinó que el principio de seguridad jurídica en torno a la subordinación que deben tener los reglamentos en relación con la ley de donde dimanan, fueron violentados por el Ministerio de Energía y Minas, y con ello vulnerados los principios de legalidad, subordinación reglamentaria y seguridad jurídica dispuestos en la Constitución.

El TC observó que el conjunto de las disposiciones de la resolución, más que procurar la reglamentación de la autoorganización y autoadministración interna, tuvo por efecto instaurar una normativa de carácter general, integradora del ordenamiento jurídico sobre el régimen de concesiones de explotación minera.

Sobre la violación del principio de subordinación reglamentaria, argumentó que la resolución modificó el plazo máximo de vigencia de las concesiones de explotaciones mineras dispuesto en el artículo 49 de la Ley 146-71, reduciendo de 75 a 25 años, el tiempo máximo estipulado.

También, que redujo la extensión superficial máxima de explotación de 20,000 hectáreas mineras dispuesta en el artículo 43 de la ley, a una no mayor de 5,000.

Anteriormente, en una sentencia del año 2012 (TC-0032/12), la Corte Constitucional dominicana había señalado lo siguiente: “La heteronomía de los reglamentos implica no sólo que no pueden expedirse sin una ley previa a cuya pormenorización normativa están destinados, sino que su validez jurídico-constitucional depende de ella en cuanto no deben contrariarla ni rebasar su ámbito de aplicación (...)”. (TC-601/18).

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